¿Cómo deben ajustar las personas morales del régimen general de ley los ingresos nominales en el formato electrónico de los pagos provisionales del ISR de 2024, para requisitar correctamente la ganancia en venta de activo fijo?
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deduciendo en el ejercicio en el que
se realice la inversión la cantidad que
resulte de aplicar al monto original
de la inversión, únicamente los por
cientos que se indican en el artículo
segundo del decreto, en lugar de los
señalados en los artículos 34 y 35 de
la Ley del ISR.
Lo anterior solo aplicará respecto de
aquellas inversiones que los contribu-
yentes mantengan en uso durante un
periodo mínimo de dos años inmedia-
tos siguientes al ejercicio en el que se
efectúe su deducción inmediata, salvo
en los casos a que hace referencia el
artículo 37 de la Ley del ISR.
El estímulo fiscal no aplicará en caso
de mobiliario y equipo de oficina,
automóviles propulsados con moto-
res de combustión interna, equipo de
blindaje de automóviles, o cualquier
bien de activo fijo no identificable indi-
vidualmente, ni si se trata de aviones
distintos de los dedicados a la aerofu-
migación agrícola.
Se consideran bienes nuevos los que
se utilizan por primera vez en México.
Para calcular los pagos provisionales
del ISR de 2024, la utilidad fiscal que
se determine conforme al artículo 14,
fracción II, de la Ley del ISR, se podrá
disminuir con el monto de la deduc-
ción inmediata efectuada en el mismo
ejercicio en los términos indicados. El
monto de la deducción inmediata se
deberá disminuir por partes iguales
en los pagos provisionales correspon-
dientes al ejercicio fiscal de que se tra-
te, a partir del mes en que se realice la
inversión. Esta disminución se deberá
aplicar en los pagos provisionales del
ejercicio de manera acumulativa.
¿Cómo deben ajustar las per-
sonas morales del régimen ge-
neral de ley los ingresos nomi-
nales en el formato electrónico
de los pagos provisionales del
ISR de 2024, para requisitar
correctamente la ganancia en
venta de activo fijo?
Trabajo como contador en un des-
pacho de contadores públicos. Me
encargo de llevar la contabilidad
y de presentar las declaraciones
de impuestos federales de varias
personas físicas y morales. Uno
de los clientes del despacho es
una persona moral que tributa
en el régimen general de ley que
se dedica a la compraventa de
ventiladores. En junio de 2024 la
persona moral realizó la venta de
un automóvil por la que obtuvo
ganancia acumulable, y por el
precio de venta más IVA emitió el
CFDI respectivo. En este senti-
do, ignoro cómo debo requisitar
el formato electrónico del pago
provisional del ISR de junio de
2024, ya que el SAT precarga de
manera automática el subtotal
(precio de venta del automóvil sin
IVA) y tengo entendido qué sólo
debe acumularse la ganancia por
la enajenación del mismo.
Lector de Calvillo, Aguascalientes
¿Cómo deben ajustar las personas
morales del régimen general de ley
los ingresos nominales en el formato
electrónico de los pagos provisiona-
les del ISR de 2024, para requisitar
correctamente la ganancia en venta de
activo fijo?
De la siguiente manera:
1. Primero se deberán disminuir los
ingresos nominales con el importe
del subtotal por la enajenación del
automóvil, sin incluir el IVA. Al res-
pecto, transcribimos una parte de
la siguiente pregunta frecuente:
Preguntas frecuentes de los
pagos provisionales ISR de
personas morales régimen
general (agosto de 2022)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10. ¿En la nueva declaración
puedo disminuir los ingresos
nominales prellenados?
Si, podrás disminuir los in-
gresos nominales facturados,
seleccionando la opción “Sí”,
en la pregunta ¿Tienes ingre-
sos nominales a disminuir? y
posteriormente dando clic en el
botón “CAPTURAR”.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los ingresos nominales pre-
llenados, se podrán disminuir
de acuerdo a los siguientes
supuestos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
•Ingresos facturados en los
que determinó ganancia por
enajenación.
En esta opción podrás dis-
minuir el total del importe del
CFDI emitido de tipo ingreso
que se acumuló en el campo
Ingresos nominales facturados,
siempre y cuando se encuentre
relacionado a los ingresos en
los que únicamente acumulas
la ganancia.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Después, se deberán adicionar los
ingresos nominales con el importe
Consultas de nuestros lectoresFISCAL
A47
1a. quincena
julio 2024
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