¿Se debe realizar ajuste anual de ISR a un trabajador que fue puesto en prisión en el año en que se determina el impuesto?

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rio nacional, o $1,500.00 cuando
se eroguen en el extranjero, y el
contribuyente acompañe el com-
probante fiscal o la documenta-
ción comprobatoria que ampare
el hospedaje o transporte. Cuan-
do a la documentación que am-
pare el gasto de alimentación
el contribuyente únicamente
acompañe el comprobante
fiscal relativo al transporte, la
deducción a que se refiere este
párrafo sólo procederá cuando
el pago se efectúe mediante
tarjeta de crédito de la persona
que realiza el viaje.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la disposición citada destaca lo
siguiente:
1. Son deducibles para el ISR los
viáticos o gastos de viaje, en el
país o en el extranjero, cuan-
do se destinen al hospedaje,
alimentación, transporte, uso o
goce temporal de automóviles
y pago de kilometraje, de la
persona beneficiaria del viático
o cuando se apliquen dentro de
una faja de 50 kilómetros que
circunde al establecimiento del
contribuyente.
2. Las personas a favor de las
cuales se realice la erogación,
entre otros casos, deben tener
relación de trabajo con el con-
tribuyente en los términos del
capítulo I (salarios y conceptos
asimilados) del título IV de la Ley
del ISR).
3. Los gastos mencionados en el
punto 1 anterior deben estar
amparados con un comprobante
fiscal cuando se efectúen en
territorio nacional.
4. En el caso de gastos de viaje
destinados a la alimentación,
sólo serán deducibles hasta por
un monto que no exceda de
$750 diarios por cada benefi-
ciario, cuando los mismos se
eroguen en territorio nacional,
y el contribuyente acompañe el
comprobante fiscal o la docu-
mentación comprobatoria que
ampare el hospedaje o trans-
porte.
5. Cuando a la documentación que
ampare el gasto de alimentación
el contribuyente únicamente
acompañe el comprobante fiscal
relativo al transporte, la deduc-
ción sólo procederá cuando el
pago se efectúe mediante tarjeta
de crédito de la persona que
realiza el viaje.
Según se aprecia, cuando a la
documentación que ampare el gasto
de alimentación el contribuyente úni-
camente acompañe el CFDI relativo
al transporte, la disposición condi-
ciona la deducción en el ISR de ese
gasto a que el pago se efectúe con
tarjeta de crédito de la persona que
realiza el viaje, y no menciona que el
pago se pueda hacer con tarjeta de
débito.
Por lo anterior, no son deducibles
para el ISR los gastos de viaje
destinados a la alimentación que se
acompañan con el CFDI relativo al
transporte y que se pagaron con la
tarjeta de débito del beneficiario del
viático.
¿Se debe realizar ajuste anual
de ISR a un trabajador que fue
puesto en prisión en el año en
que se determina el impuesto?
Me desempeño como auxiliar
de contabilidad de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de cemento.
En septiembre de 2020, uno de
los trabajadores de la empresa
fue puesto en prisión por haber
cometido un robo y, por tanto,
dejó de prestar sus servicios a
la empresa; al efecto, me surgió
la duda si a este trabajador se le
debe efectuar el ajuste anual del
ISR de este año.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Debe realizarse ajuste anual de ISR
a un trabajador que fue puesto en
prisión en el año en que se determi-
na el impuesto?
No, por lo siguiente:
El artículo 97 de la Ley del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
97. Las personas obligadas a
efectuar retenciones en los
términos del artículo 96 de esta
Ley, calcularán el impuesto
anual de cada persona que le
hubiere prestado servicios per-
sonales subordinados.
El impuesto anual se determinará
disminuyendo de la totalidad de
los ingresos obtenidos en un año
de calendario, por los conceptos
a que se refiere este Capítulo,
el impuesto local a los ingresos
por salarios y en general por la
prestación de un servicio perso-
nal subordinado que hubieran
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
2a. quincena
diciembre 2020

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