¿Debe presentarse aviso por la compensación de un saldo a favor de ISR de una persona física obtenido en la declaración anual de 2019 contra el pago provisional del mismo impuesto de octubre de 2020?

Páginas58-59
artículo 81 de este Código, se im-
pondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $1,400.00 a $17,370.00,
tratándose de declaraciones,
por cada una de las obligaciones
no declaradas. Si dentro de los
seis meses siguientes a la fecha
en que se presentó la declaración
por la cual se impuso la multa, el
contribuyente presenta declara-
ción complementaria de aquélla,
declarando contribuciones adi-
cionales, por dicha declaración
también se aplicará la multa a
que se refiere este inciso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las personas
físicas y morales presentarán, entre
otros, los pagos provisionales del
ISR por medio del portal del SAT, a
través del Servicio de “Declaracio-
nes y pagos”, de acuerdo con el
procedimiento referido en la RMF
para 2020; al efecto, concluida la
captura del llenado de la declara-
ción, ésta se enviará a través del
portal del SAT y, cuando haya can-
tidad a pagar, por cualquiera de las
obligaciones fiscales manifestadas,
el acuse de recibo electrónico inclui-
rá el importe total a pagar y la línea
de captura a través de la cual se
efectuará el pago, así como la fecha
de vigencia de la línea de captura.
En este sentido, se considera que
los contribuyentes han cumplido la
obligación de presentar los pagos
provisionales en los términos de las
disposiciones fiscales, cuando ha-
yan realizado su envío y, en su caso,
hubieran efectuado el pago en los
términos señalados.
Cabe observar que son infracciones
relacionadas con la obligación de
pago de las contribuciones y de pre-
sentación de declaraciones, hacerlo
a requerimiento de las autoridades
fiscales, situación que se sanciona
con multa de $1,400 a $17,370.
En consecuencia, en nuestra
opinión, sí procede la multa a un
contribuyente que mandó una
declaración de pago provisional
del ISR con s aldo a cargo si entre la
fecha del envío y la del pago confor-
me a la línea de captura, recibió un
requerimiento de la autoridad fiscal
para presentar la declaración, pues,
en este caso, el requerimiento de
presentación del pago provisional de
agosto fue antes de que se hubiera
efectuado el pago del importe a pa-
gar de la declaración, aun cuando se
hizo previo a que venciera la vigencia
de la línea de captura, y, de acuerdo
con la RMF para 2020, en la fecha en
que se recibió el requerimiento no se
consideraba que se hubiera cum-
plido la obligación de presentar el
pago provisional, ya que no se había
efectuado el pago correspondiente.
¿Debe presentarse aviso por
la compensación de un saldo a
favor de ISR de una persona fí-
sica obtenido en la declaración
anual de 2019 contra el pago
provisional del mismo impues-
to de octubre de 2020?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que obtiene in-
gresos por la venta de bicicletas
y que tributa en el régimen de
las actividades empresariales y
profesionales. En agosto último
se presentó la declaración anual
del ISR del ejercicio de 2019 de
dicho contribuyente, en la cual
se obtuvo un saldo a favor de
este impuesto. Debido a que en
el pago provisional del ISR de
octubre de 2020 se determinó
cantidad a pagar, se pretende
compensar el saldo a favor
contra este último pago. Cabe
indicar que la declaración en
donde se manifestó el saldo a fa-
vor se presentó en el Sistema de
declaraciones y pagos, y en este
mismo sistema se presentará la
declaración del pago provisional.
Al efecto, escuché en un pro-
grama de radio que conforme a
la RMF para 2020, en este caso
ya no es obligatorio presentar
el aviso de la compensación.
Tengo duda al respecto.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Debe presentarse aviso por la
compensación de un saldo a favor
de ISR de una persona física obteni-
do en la declaración anual de 2019
contra el pago provisional del mismo
impuesto de octubre de 2020?
En este caso, no, siempre que la
declaración de pago provisional del
ISR de octubre de este año también
se presente en el Sistema de decla-
raciones y pagos, por lo siguiente:
El artículo 23, primer párrafo, del
CFF dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
23. Los contribuyentes obliga-
dos a pagar mediante declara-
ción únicamente podrán optar
por compensar las cantidades
que tengan a su favor contra
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A58
2a. quincena
noviembre 2020
Taller fiscal 908- 3a parte.indd 58Taller fiscal 908- 3a parte.indd 58 05/11/20 16:3005/11/20 16:30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR