¿Debe presentarse aviso de apertura de un establecimiento, si éste se ubica en el domicilio fiscal del contribuyente?

Páginas56-57
este artículo, se deberá solicitar
autorización ante la autoridad fis-
cal correspondiente para deducir
la pérdida. No será necesaria la
autorización a que se refiere este
inciso cuando se trate de insti-
tuciones que integran el sistema
financiero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, la ficha de trámite 4/ISR
del anexo 1-A de la RMF para 2019
indica lo siguiente:
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, fracción XVII, inciso c) Ley
del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.
Conforme a lo anterior, las pérdidas
que se obtengan por la enajena-
ción de acciones se podrán deducir
únicamente contra el monto de las
ganancias que, en su caso, obten-
ga el mismo contribuyente en el
ejercicio o en los diez siguientes en
la enajenación de acciones y otros
títulos valor cuyo rendimiento no sea
interés en los términos de ley, o en
operaciones financieras derivadas
de capital referidas a acciones o
índices accionarios. Para estar en
posibilidad de deducir estas pérdi-
das, los contribuyentes, entre otros
aspectos, deberán presentar aviso
dentro de los diez días siguientes a
la fecha de la operación; el aviso se
deberá presentar en los términos se-
ñalados en la ficha de trámite 4/ISR
del anexo 1-A de la RMF para 2019.
Por consiguiente, una persona moral
que enajenó acciones de otra socie-
dad y determinó pérdida fiscal en
esta operación, sí deberá presentar
aviso para deducir la pérdida contra
la utilidad por la venta de otras
acciones.
¿Debe presentarse aviso de
apertura de un establecimien-
to, si éste se ubica en el domi-
cilio fiscal del contribuyente?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
confección y venta de calzado
para dama. En días pasados, la
empresa terminó de construir en
el inmueble que tiene dado de
alta en el RFC como domicilio
fiscal, una accesoria para vender
en ella sus productos al público
en general. Tengo entendido que
cuando un contribuyente abre
un establecimiento debe presen-
tar un aviso ante las autoridades
tributarias; sin embargo, ignoro
si en este caso aplica también
dicha obligación, pues el esta-
blecimiento se ubica en el domi-
cilio fiscal de la empresa.
Lector de Monclova, Coahuila
4/ISR Aviso para la determina-
ción de la pérdida deducible
en venta de acciones y otros
títulos valor, cuando se adquie-
ran o se enajenen fuera de la
Bolsa de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se
publique en la relación de promo-
ciones, solicitudes, avisos y de-
más información disponibles en el
buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT,
de conformidad con lo estableci-
do en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguien-
tes a la fecha de la operación.
Requisitos:
Archivo electrónico con mani-
festación de la determinación de
la pérdida deducible en venta
de acciones y otros títulos valor,
cuando se adquieran o se enaje-
nen fuera de la Bolsa de Valores.
¿Debe presentarse aviso de aper-
tura de un establecimiento, si éste
se ubica en el domicilio fiscal del
contribuyente?
No, por lo siguiente:
El artículo 27, antepenúltimo párrafo,
del CFF establece lo siguiente (énfa-
sis añadido):
27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos
o semifijos, lugares en donde
se almacenen mercancías y en
general cualquier local o esta-
blecimiento que se utilice para
el desempeño de sus activida-
des, los contribuyentes deberán
presentar aviso de apertura o
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A56
1a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 883- 3a parte.indd 56 18/10/19 14:22

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR