¿Debe pagarse IVA a la tasa de 16% por la importación de una escultura de oro?

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optar por pagar el ISR en el RIF,
siempre que los ingresos propios de
su actividad empresarial obtenidos
en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de $2’000,000.
También pueden tributar en el RIF
cuando además obtengan ingresos
de los señalados en los capítulos I
(sueldos y salarios y conceptos asi-
milados), III (ingresos por el arrenda-
miento de inmuebles) y VI (ingresos
por intereses) del título IV de la Ley
del ISR, siempre que el total de los
ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por las activida-
des mencionadas, en su conjunto,
no exceda de $2’000,000.
En este sentido, por la obtención de
los ingresos por la enajenación de
una casa-habitación en el ejercicio
inmediato anterior superiores al lími-
te que marca de ley para tributar en
el RIF, pareciera que el contribuyente
no podría seguir en ese régimen en
2020; sin embargo, la regla 3.13.23
de la RMF para 2019 establece lo
siguiente (énfasis añadido):
3.13.23. Para los efectos de los
artículos 111, primer párrafo y
112, tercer párrafo de la Ley del
ISR, no se considerarán para
el monto de los $2’000,000.00
(dos millones de pesos 00/100
M.N.) para tributar en el RIF,
los ingresos que se obtengan
distintos a los de la actividad
empresarial a que se refieren
los artículos 93, fracciones XIX,
inciso a) y XXIII, 95, 119, último
párrafo, 130, fracción III, 137 y
142, fracciones IX y XVIII de la
citada ley.
Según se aprecia, para el monto de
$2’000,000 de ingresos del ejercicio
inmediato anterior para tributar en
el RIF no deben considerarse, entre
otros, los ingresos derivados de la
enajenación de la casa-habitación
del contribuyente (artículo 93, frac-
ción XIX, inciso a, de la Ley del ISR).
En consecuencia, una persona que
tribute en el RIF sí puede seguir en
este régimen en 2020 si efectuó la
venta de su casa-habitación y por el
ingreso obtenido superó en 2019 el
límite de ingresos de $2’000,000 que
establece la ley para tributar en ese
régimen.
¿Debe pagarse IVA a la tasa de
16% por la importación de una
escultura de oro?
Laboro como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la comercialización
de artículos de joyería. Derivado
de un pedido que nos hizo una
empresa, pretendemos efectuar
la importación de una escultura
de oro. En este sentido, por la
enajenación que hacemos de
los productos de la empresa se
paga IVA a la tasa de 0%, pero
tengo duda si por la importación
mencionada se debe pagar este
impuesto a la tasa de 16% en la
aduana.
Lector de Ciudad de México
No, siempre que se reúnan ciertos
requisitos; por lo siguiente:
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso h,
de la Ley del IVA dispone lo siguien-
te (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% a los
valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los ac-
tos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
h) Oro, joyería, orfebrería, piezas
artísticas u ornamentales y lin-
gotes, cuyo contenido mínimo
de dicho material sea del 80%,
siempre que su enajenación no
se efectúe en ventas al menu-
deo con el público en general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 25, fraccio-
nes II y VII, de la Ley del IVA señala
lo siguiente (énfasis añadido):
25. No se pagará el impuesto al
valor agregado en las importacio-
nes siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Las de bienes cuya enajena-
ción en el país y las de servicios
por cuya prestación en territorio
nacional no den lugar al pago
del impuesto al valor agregado o
cuando sean de los señalados
en el artículo 2o.-A de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Oro, con un contenido míni-
mo de dicho material del 80%.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Debe pagarse IVA a la tasa de 16%
por la importación de una escultura
de oro?
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A69
2a. quincena
enero 2020

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