¿Se debe pagar IVA por una indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa de un terreno?

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tes es una persona física que
percibe ingresos por el arrenda-
miento de diversos inmuebles.
En enero pasado, esta persona
recibió una pena convencional
derivada del incumplimiento de
un contrato de arrendamiento
por parte del arrendatario. Des-
conozco si la cantidad referida
debe acumularse para efectos
del ISR.
Lector de Tijuana, Baja California
¿Una persona física que obtiene
ingresos por arrendamiento de
inmuebles debe gravar para el ISR la
pena convencional que recibió por
el incumplimiento de un contrato?
En nuestra opinión, sí, por lo si-
guiente:
El artículo 114 de la Ley del ISR,
aplicable a las personas físicas que
perciben ingresos por arrendamien-
to de inmuebles, señala lo siguiente:
114. Se consideran ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrenda-
miento o subarrendamiento y en
general por otorgar a título one-
roso el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, en cualquier
otra forma.
II. Los rendimientos de certifica-
dos de participación inmobiliaria
no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo,
los ingresos en crédito se decla-
rarán y se calculará el impuesto
que les corresponda hasta el año
de calendario en el que sean
cobrados.
Según se aprecia, en el régimen
de las personas físicas que perci-
ben ingresos por arrendamiento
inmuebles no debe considerarse el
ingreso derivado de la pena con-
vencional; sin embargo, los artículos
141 y 142, fracción IX, de la Ley del
ISR, incluidos en el capítulo IX del
título IV de esta ley, “De los demás
ingresos que obtengan las perso-
nas físicas”, establecen lo siguiente
(énfasis añadido):
141. Las personas físicas que
obtengan ingresos distintos de
los señalados en los capítulos
anteriores, los considerarán
percibidos en el monto en que
al momento de obtenerlos in-
crementen su patrimonio, salvo
en los casos de los ingresos a
que se refieren los artículos 143,
fracción IV y 177 de esta Ley,
caso en el que se considerarán
percibidos en el ejercicio fiscal
en el que las personas morales,
entidades, fideicomisos, asocia-
ciones en participación, fondos
de inversión o cualquier otra
figura jurídica, cuyos ingresos es-
tén sujetos a regímenes fiscales
preferentes, los acumularían si
estuvieran sujetas al Título II de
esta Ley.
142. Se entiende que, entre
otros, son ingresos en los
términos de este Capítulo los
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Los intereses moratorios,
indemnizaciones por perjuicios
y los ingresos derivados de
cláusulas penales o convencio-
nales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, los ingresos deri-
vados de cláusulas convencionales
(penas convencionales) se consi-
deran ingresos para las personas
físicas en los términos del capítulo IX
del título IV de la Ley del ISR, “De los
demás ingresos que obtengan las
personas físicas”.
Por lo anterior, una persona física
que obtiene ingresos por arrenda-
miento de inmuebles sí debe gravar
para el ISR la pena convencional
que recibió por el incumplimien-
to de un contrato; lo anterior en
términos del capítulo IX del título IV
de la Ley del ISR, “De los demás
ingresos que obtengan las personas
físicas”.
¿Se debe pagar IVA por una
indemnización por daños y
perjuicios derivada del incum-
plimiento de un contrato de
compraventa de un terreno?
Soy contador de una persona
moral dedicada al arrendamiento
de oficinas y locales comerciales
mediante el régimen general de
la Ley del ISR. En enero pasado,
la empresa celebró un contrato
para adquirir un terreno ubicado
en el oriente de la Ciudad de
México. Una de las cláusulas de
ese instrumento legal señala que
el precio del bien debió pagarse
a más tardar el 29 de febrero de
este año y, en caso de que no se
hiciera de esta manera, la em-
presa deberá cubrir una indem-
nización por daños y perjuicios
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1a. quincena
marzo 2020
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