Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (Regla II.2.1.13. RMF14)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas71-71

Page 71

Carta de
Buena
Conducta
Procedimiento
Resultados
Aspectos que se
Revisarán
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales (Regla II.2.1.13. RMF14):
Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia
de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran
obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites y Servicios” en la opción
“Opinión del Cumplimiento”, con su Contraseña.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá
imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien
por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx la cual será generada
por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente
proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para
lo cual desde la aplicación de Mi Portal, podrá autorizar al tercero para que este último utilizando
su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes
sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones
fiscales.
a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará
que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se
refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC este activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de
la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU
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