¿Cómo debe habilitar el buzón tributario una persona física que tributa en el RIF?

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medios de contacto erróneos o
inexistentes, o bien, no los man-
tenga actualizados, se entenderá
que se opone a la notificación y
la autoridad podrá notificarle con-
forme a lo señalado en el artículo
134, fracción III de este Código.
Por su parte, el artículo 86-C del CFF
dispone lo siguiente:
86-C. Se considera infracción en
la que pueden incurrir los contri-
buyentes conforme lo previsto en
el artículo 17-K de este Código, el
no habilitar el buzón tributario, no
registrar o no mantener actua-
lizados los medios de contacto
conforme lo previsto en el mismo.
Según se aprecia, las personas
físicas y morales inscritas en el RFC
tendrán asignado un buzón tribu-
tario, consistente en un sistema de
comunicación electrónico ubicado
en la página de Internet del SAT; al
efecto, se considera infracción en la
que pueden incurrir los contribuyen-
tes el no habilitar el buzón tributario,
no registrar o no mantener actualiza-
dos los medios de contacto.
En el caso de las personas físicas
que tributan en el RIF (título IV,
capítulo II, sección II, de la Ley del
ISR) y las que obtienen ingresos
por la enajenación de bienes o la
prestación de servicios a través
de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informá-
ticas y similares (título IV, capítulo II,
sección III, de la Ley del ISR), el cua-
dragésimo segundo transitorio de la
RMF para 2021 señala lo siguiente:
Cuadragésimo segundo. Para
efectos del artículo 17-K, segun-
do párrafo del CFF, los contribu-
yentes que tributen en el Título IV,
Capítulo II, Sección II y Sección
III, deberán realizar el trámite de
habilitación del buzón tributario
conforme al calendario siguiente:
Sexto dígito
numérico de la
clave del RFC
Fecha límite
1 y 2 A más tardar el 31
de enero de 2021.
3 y 4
5 y 6 A más tardar el
28 de febrero de
2021.7 y 8
9 y 0 A más tardar el 31
de marzo de 2021.
De esta manera, los contribuyentes
del RIF deberán realizar el trámite
de habilitación del buzón tributa-
rio de acuerdo con el calendario
citado, esto es, según el sexto dígito
numérico de la clave del RFC, a más
tardar el 31 de enero, el 28 de febre-
ro o el 31 de marzo de 2021.
Por consiguiente, sí debe habilitar el
buzón tributario una persona física
que tributa en el RIF, conforme al
calendario mencionado antes.
¿Cómo debe habilitar el buzón
tributario una persona física
que tributa en el RIF?
Con respecto a la pregunta
anterior, deseo saber cómo debe
habilitar el buzón tributario una
persona física que tributa en el
régimen de incorporación fiscal
(RIF).
Lector de Ciudad de México
¿Cómo debe habilitar el buzón tribu-
tario una persona física que tributa
en el RIF?
En los términos siguientes:
La regla 2.2.7 de la RMF para 2021
indica lo siguiente:
2.2.7. Para los efectos de los ar-
tículos 17-H Bis fracción VIII y 17-K
del CFF, los contribuyentes debe-
rán habilitar el buzón tributario re-
gistrando sus medios de contacto
y confirmándolos dentro de las 72
horas siguientes, de acuerdo con
el procedimiento descrito en la
ficha de trámite 245/CFF Habilita-
ción del buzón tributario y registro
de mecanismos de comunicación
como medios de contacto, con-
tenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunica-
ción como medios de contacto
que se deberán registrar son
dirección de correo electrónico y
número de teléfono móvil.
A su vez, la ficha de trámite 245/CFF
del anexo 1-A de la RMF para 2021
señala lo siguiente:
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A38
1a. quincena
febrero 2021
Taller fiscal 913- 3a parte.indd 38Taller fiscal 913- 3a parte.indd 38 18/01/21 17:4618/01/21 17:46

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