¿Debe gravarse con el IVA a la tasa de 16% la prestación en territorio nacional de un servicio personal independiente que es aprovechado en su totalidad por un residente en el extranjero que no tiene establecimiento permanente en México?

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¿Debe gravarse con el IVA a
la tasa de 16% la prestación
en territorio nacional de un
servicio personal indepen-
diente que es aprovechado en
su totalidad por un residente
en el extranjero que no tiene
establecimiento permanente
en México?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que presta servicios de ase-
soría legal corporativa mediante
el régimen de las actividades
empresariales y profesionales.
Recientemente, esta persona
elaboró una opinión legal por
escrito a una empresa residente
en Estados Unidos que no tiene
establecimiento permanente en
México. El escrito se formuló
en México y se envió a Estados
Unidos por correo certificado. El
pago se pactó mediante trans-
ferencia electrónica de fondos.
Me encargaron expedir el CFDI
correspondiente a la operación,
pero tengo duda si debo con-
signar el IVA a la tasa de 16 o de
0%, pues un colega me comentó
que aun cuando el servicio se
prestó en territorio nacional debe
considerarse una exportación,
pues el mismo se aprovechó en
su totalidad por un residente en
el extranjero sin establecimiento
permanente en el país.
Lector de Naucalpan, Edomex
¿Debe gravarse con el IVA a la tasa
de 16% la prestación en territorio
nacional de un servicio personal
independiente que es aprovechado
en su totalidad por un residente en
el extranjero que no tiene estableci-
miento permanente en México?
El artículo 1o. de la Ley del IVA dispo-
ne lo siguiente (énfasis añadido):
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en
territorio nacional, realicen los
actos o actividades siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Presten servicios indepen-
dientes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El impuesto se calculará apli-
cando a los valores que señala
esta Ley, la tasa del 16%. El
impuesto al valor agregado en
ningún caso se considerará que
forma parte de dichos valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 16, primer
párrafo, de la Ley del IVA establece
lo siguiente:
16. Para los efectos de esta Ley,
se entiende que se presta el ser-
En este caso, no, y aplica la tasa de
0% en el IVA, siempre que se reúnan
ciertos requisitos, por lo siguiente:
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FISCAL
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1a. quincena
marzo 2020
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