¿Debe gravarse con el IVA a la tasa de 16% la prestación en territorio nacional de un servicio de traducción que es aprovechado en su totalidad por un residente en el extranjero que no tiene establecimiento permanente en México?

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mento de su expedición, podrán
considerarlo pagado en una sola
exhibición para efectos de la
facturación, siempre que, entre
otros aspectos, se haya pactado
o se estime que el monto total
que ampare el comprobante se
recibirá a más tardar el día 17
del mes de calendario inmediato
posterior a aquel en el cual se
expidió el CFDI; sin embargo,
en caso de que la totalidad
del pago de la operación que
ampare el CFDI no se realice a
más tardar el día 17 del mes de
calendario inmediato posterior
a aquel en el cual se expidió el
CFDI, el contribuyente cancelará
el expedido por la operación
y emitirá uno nuevo en el que
señale como forma de pago “99”
por definir, y como método de
pago “PPD” pago en parcialida-
des o diferido, así como relacio-
nar el nuevo CFDI con el emitido
originalmente como “Sustitución
de los CFDI previos”, y emitir
adicionalmente por el pago o
los pagos que efectivamente le
hagan, el CFDI con complemen-
to para recepción de pagos que
corresponda.
En este sentido, la regla men-
cionada no establece la facilidad
de efectuar el pago del monto
consignado en el CFDI el día hábil
siguiente al día 17 del mes inme-
diato posterior si éste es inhábil,
sábado o domingo, por lo que, si
en esa fecha no se recibe el pago,
se tendrá que cancelar el CFDI en
los términos indicados en la regla.
En consecuencia, sí debe can-
celarse un CFDI que se expidió
como “pagado en una sola ex-
hibición”, debido a que el pago
correspondiente no se recibió a
más tardar el día 17 del mes si-
guiente al de su emisión, aunque
este día haya sido domingo.
¿Debe gravarse con el IVA a
la tasa de 16% la prestación
en territorio nacional de un
servicio de traducción que es
aprovechado en su totalidad
por un residente en el extranje-
ro que no tiene establecimien-
to permanente en México?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la prestación de
servicios de traducción y de
intérpretes. Recientemente,
se proporcionó un servicio
de traducción a una empresa
residente en Estados Unidos
que no tiene establecimiento
permanente en México consis-
tente en un informe que se pre-
sentará por escrito a los socios
de esa sociedad que no hablan
inglés. El servicio se prestó en
territorio nacional y se envió la
traducción por correo electróni-
co al cliente; el pago se pactó
mediante transferencia electró-
nica de fondos. Me encargaron
expedir el CFDI correspondien-
te a la operación, pero tengo
duda si tengo que consignar
el IVA a la tasa de 16 o de 0%,
pues un colega me comentó
que, aun cuando el servicio se
prestó en territorio nacional,
debe considerarse una expor-
tación, ya que se aprovechó en
su totalidad por un residente en
el extranjero sin establecimien-
to permanente en el país.
Lector de Tijuana, Baja California
¿Debe gravarse con el IVA a la
tasa de 16% la prestación en
territorio nacional de un servicio
de traducción que es aprove-
chado en su totalidad por un
residente en el extranjero que no
tiene establecimiento permanen-
te en México?
En este caso, no, y aplica la tasa
de 0% en el IVA, siempre que se
reúnan ciertos requisitos; por lo
siguiente:
El artículo 1o. de la Ley del IVA
estipula lo siguiente (énfasis
añadido):
1o. Están obligadas al pago
del impuesto al valor agregado
establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales
que, en territorio nacional,
realicen los actos o actividades
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Presten servicios indepen-
dientes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El impuesto se calculará apli-
cando a los valores que señala
esta Ley, la tasa del 16%. El
impuesto al valor agregado en
ningún caso se considerará que
forma parte de dichos valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mientras, el artículo 16, primer
párrafo, de la Ley del IVA señala
lo siguiente:
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A79
2a. quincena
marzo 2019
Taller fiscal 868- 3a parte.indd 79 04/03/19 14:37

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