¿Debe efectuarse ajuste anual de ISR a un trabajador que está incapacitado por el IMSS para desempeñar sus labores y que desde junio de 2020 no se le han hecho pagos por salarios?
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retenido en el año de calendario.
Al resultado obtenido se le apli-
cará la tarifa del artículo 152 de
esta Ley. Contra el impuesto que
resulte a cargo del contribuyente
se acreditará el importe de los
pagos provisionales efectuados
en los términos del artículo 96 de
esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La diferencia que resulte a cargo
del contribuyente en los térmi-
nos de este artículo se enterará
ante las oficinas autorizadas a
más tardar en el mes de febrero
siguiente al año de calendario
de que se trate. La diferencia
que resulte a favor del contri-
buyente deberá compensarse
contra la retención del mes de
diciembre y las retenciones
sucesivas, a más tardar dentro
del año de calendario poste-
rior. El contribuyente podrá soli-
citar a las autoridades fiscales la
devolución de las cantidades no
compensadas, en los términos
que señale el Servicio de Admi-
nistración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No se hará el cálculo del im-
puesto anual a que se refiere
este artículo, cuando se trate
de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación
de servicios con posterioridad al
1o. de enero del año de que se
trate o hayan dejado de prestar
servicios al retenedor antes del
1o. de diciembre del año por el
que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anua-
les por los conceptos a que se
refiere este Capítulo que excedan
de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al
retenedor que presentarán decla-
ración anual.
De la disposición transcrita destaca
lo siguiente:
1. Los empleadores están obliga-
dos a determinar el impuesto
anual de cada persona que les
hubiera prestado servicios per-
sonales subordinados.
2. Sin embargo, no se hará el cálculo
del impuesto anual cuando se trate
de contribuyentes que hubie-
ran dejado de prestar servicios
al retenedor antes del 1o. de
diciembre del año por el que se
efectúe el cálculo.
Debido a que el trabajador dejó de
prestar servicios antes del 1o. de
diciembre de 2020 con motivo de
su encarcelamiento, no se le tendrá
que realizar ajuste anual de ISR.
Refuerza lo anterior el hecho de que,
si se tuviera saldo a favor del im-
puesto derivado del ajuste, el patrón
no podría compensarlo contra la
retención del mes de diciembre y las
retenciones sucesivas, a más tardar
dentro del año de calendario pos-
terior, pues ya no se le hará ningún
pago por salarios.
¿Debe efectuarse ajuste anual
de ISR a un trabajador que
está incapacitado por el IMSS
para desempeñar sus labores
y que desde junio de 2020 no
se le han hecho pagos por
salarios?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de muebles
para el hogar. En junio de 2020,
uno de los trabajadores de la
empresa se enfermó; a la fecha
está incapacitado por el IMSS,
y no se prevé que este año se
incorpore a la empresa; por ello,
desde junio y a diciembre no se
le han hecho pagos de salarios.
Por lo anterior, tengo duda si a
este trabajador se le debe reali-
zar el ajuste anual de ISR.
Lector de Saltillo, Coahuila
¿Debe efectuarse ajuste anual de
ISR a un trabajador que está incapa-
citado por el IMSS para desempeñar
sus labores y que desde junio de
2020 no se le han hecho pagos por
salarios?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 97 de la Ley del ISR esta-
blece lo siguiente (énfasis añadido):
97. Las personas obligadas a
efectuar retenciones en los
términos del artículo 96 de esta
Ley, calcularán el impuesto
anual de cada persona que le
hubiere prestado servicios per-
sonales subordinados.
El impuesto anual se determinará
disminuyendo de la totalidad de
los ingresos obtenidos en un año
de calendario, por los conceptos
FISCAL
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A55
2a. quincena
diciembre 2020
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