¿Debe considerarse el IVA causado para determinar el IEPS por la venta de puros?

Páginas49-51
Quienes ejerzan la opción men-
cionada estarán a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Presentarán un aviso de op-
ción ante el Servicio de Admi-
nistración Tributaria, conforme
a las reglas de carácter general
que para tal efecto emita dicho
órgano, dentro de los treinta
días siguientes a aquél en el
que el contribuyente perciba el
primer cobro por las activida-
des celebradas por conducto
de tas personas a que se refie-
re el artículo 18- J de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al efecto, la regla 12.3.3 de la RMF
para 2020 indica lo siguiente (énfa-
sis añadido):
12.3.3. Para los efectos de
los artículos 113-B, segundo
párrafo inciso d) de la Ley del
ISR, 18-L y 18-M, tercer párrafo,
fracción V de la Ley del IVA, las
personas físicas que enajenen bie-
nes, presten servicios o concedan
hospedaje, a través de platafor-
mas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, que hayan
optado por considerar como pa-
gos definitivos las retenciones del
ISR e IVA que les efectúen los su-
jetos a que se refieren las citadas
disposiciones que presten servi-
cios digitales de intermediación
entre terceros, deberán presentar
un caso de aclaración en el
Portal del SAT, de conformidad
con lo señalado en la ficha de
trámite 6/PLT "Aviso para ejercer
la opción de considerar como
pagos definitivos las retencio-
nes del IVA e ISR", contenida en
el Anexo 1-A.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
trámite 6/PLT, contenida en el
anexo 1-A de la RMF para 2020.
Por consiguiente, una persona física
que obtiene ingresos por prestar
servicios de autotransporte median-
te una plataforma tecnológica tiene
como plazo para considerar que las
retenciones del ISR y del IVA que
le efectúan son definitivas, dentro
de los 30 días siguientes a aquel
en que el contribuyente perciba el
primer ingreso por el pago de las
contraprestaciones por las activida-
des realizadas.
Para el cómputo de los días seña-
lados, consideramos que se debe
observar lo que establece el artículo
12 del CFF, según el cual, en los
plazos fijados en días no se conta-
rán los sábados, los domingos ni
el 1o. de enero, el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de
febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el
1o. y 5 de mayo, el 16 de septiem-
bre, el tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviem-
bre, el 1o. de diciembre de cada
seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo, y el
25 de diciembre.
¿Debe considerarse el IVA
causado para determinar el
IEPS por la venta de puros?
Soy contador independiente.
Unos mis clientes es una perso-
na moral del régimen general de
la Ley del ISR que recientemente
comenzó sus operaciones y se
dedica a la comercialización de
artículos para fumadores. La
empresa desea vender puros;
entiendo que la enajenación de
esos productos está gravada
con el IEPS. Al efecto, tengo
1. Las personas físicas con activi-
dades empresariales que enaje-
nen bienes o presten servicios
a través de Internet, mediante
plataformas tecnológicas, aplica-
ciones informáticas y similares,
están obligadas al pago del ISR
por los ingresos que generen
a través de tales medios por la
realización de las actividades
mencionadas, incluidos los
pagos que reciban por cualquier
concepto adicional a través de
los mismos.
2. El ISR se pagará mediante
retención que efectuarán las
personas morales residentes en
México o residentes en el extran-
jero con o sin establecimiento
permanente en el país, así como
las entidades o figuras jurídicas
extranjeras que proporcionen,
de manera directa o indirecta, el
uso de las plataformas tecnoló-
gicas, aplicaciones informáticas
y similares.
3. Las personas físicas podrán op-
tar por considerar como pagos
definitivos las retenciones del
ISR que les efectúen, en los ca-
sos y cumpliendo los requisitos
que establece la ley; asimismo,
podrán optar por considerar la
retención del IVA que les hayan
efectuado como definitiva cuan-
do reúnan los requisitos de ley.
4. Para considerar las retencio-
nes del ISR y del IVA como
definitivas, las personas físicas
deberán presentar ante el SAT
un aviso de opción, dentro de
los 30 días siguientes a aquel en
que el contribuyente perciba el
primer ingreso por el pago de
las contraprestaciones por las
actividades mencionadas en el
punto 1 anterior, mediante un
caso de aclaración en el portal
del SAT conforme a la ficha de
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
1a. quincena
julio 2020
Taller fiscal 898- 3a parte.indd 49Taller fiscal 898- 3a parte.indd 49 19/06/20 13:5219/06/20 13:52

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR