¿Debe aplicarse a todos los trabajadores la mecánica opcional para el cálculo del ISR por aguinaldo?

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¿Debe aplicarse a todos los
trabajadores la mecánica op-
cional para el cálculo del ISR
por aguinaldo?
Trabajo como asistente de con-
tabilidad de una persona moral
del régimen general de la Ley
del ISR que se dedica a la renta
de equipo de cómputo. Derivado
de la obligación que establece
la LFT de pagar el aguinaldo
anual a los empleados antes del
20 de diciembre, el contador
general me solicitó que efectua-
ra el cálculo de la retención del
impuesto por este concepto con
el procedimiento descrito en el
artículo 96 de la Ley de ISR y
con la mecánica opcional del
artículo 174 de su reglamento,
para elegir la opción que más
convenga a los trabajadores; no
obstante, al comparar ambos
procedimientos me di cuenta
que para algunos trabajadores
es más conveniente aplicarles la
mecánica de ley y para otros, la
opción que marca el reglamento;
al respecto, tengo duda de si se
aplica a algunos trabajadores
esta última mecánica también
será obligatorio aplicarla a todos
los demás.
Lector de Colima, Colima
que haga dichos pagos podrá
optar por retener el Impuesto
que corresponda conforme a lo
siguiente:
I. La remuneración de que se
trate se dividirá entre 365 y el
resultado se multiplicará por 30.4;
II. A la cantidad que se obtenga
conforme a la fracción anterior, se
le adicionará el ingreso ordinario
por la prestación de un servi-
cio personal subordinado que
perciba el trabajador en forma
regular en el mes de que se trate
y al resultado se le aplicará el
procedimiento establecido en el
artículo 96 de la Ley;
III. El Impuesto que se obtenga
conforme a la fracción anterior
se disminuirá con el Impuesto
que correspondería al ingreso
ordinario por la prestación de un
servicio personal subordinado
a que se refiere dicha fracción,
calculando este último sin consi-
derar las demás remuneraciones
mencionadas en este artículo;
IV. El Impuesto a retener será el
que resulte de aplicar a las remu-
neraciones a que se refiere este
artículo, sin deducción alguna, la
tasa a que se refiere la fracción
siguiente, y
V. La tasa a que se refiere la frac-
ción anterior, se calculará dividien-
do el Impuesto que se determine
en términos de la fracción III de
este artículo entre la cantidad que
resulte conforme a la fracción I
de dicho artículo. El cociente se
multiplicará por cien y el producto
se expresará en por ciento.
Según se aprecia, la Ley del ISR
considera la posibilidad de efectuar
la retención del impuesto sobre el
aguinaldo aplicando una mecánica
¿Debe aplicarse a todos los trabaja-
dores la mecánica opcional para el
cálculo del ISR por aguinaldo?
No, por lo siguiente:
El artículo 96, párrafos primero y
tercero, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
96. Quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere este
Capítulo están obligados a efec-
tuar retenciones y enteros men-
suales que tendrán el carácter de
pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual. No se efectuará
retención a las personas que en
el mes únicamente perciban un
salario mínimo general corres-
pondiente al área geográfica del
contribuyente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Quienes hagan pagos por
concepto de gratificación
anual, participación de utilida-
des, primas dominicales y primas
vacacionales, podrán efectuar
la retención del impuesto de
conformidad con los requisitos
que establezca el Reglamento
de esta Ley; en las disposiciones
de dicho Reglamento se preverá
que la retención se pueda hacer
sobre los demás ingresos obteni-
dos durante el año de calendario.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 174 del Re-
glamento de la Ley del ISR dispone
lo siguiente:
174. Tratándose de las remune-
raciones por concepto de grati-
ficación anual, participación de
utilidades, primas dominicales y
vacacionales a que se refiere el
artículo 96 de la Ley, la persona
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A52
1a. quincena
diciembre 2020
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