¿Se debe aplicar a todos los trabajadores la mecánica opcional para el cálculo del ISR por aguinaldo?

Páginas49-50
a) Hayan iniciado la prestación
de servicios con posterioridad al
1o. de enero del año de que se
trate o hayan dejado de prestar
servicios al retenedor antes del
1o. de diciembre del año por el
que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anua-
les por los conceptos a que se
refiere este Capítulo que excedan
de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al
retenedor que presentarán decla-
ración anual.
De la disposición transcrita destaca
lo siguiente:
1. Los empleadores están obliga-
dos a determinar el impuesto
anual de cada persona que les
hubiera prestado servicios per-
sonales subordinados.
2. Sin embargo, no se hará el cálculo
del impuesto anual cuando se tra-
te de contribuyentes que hubie-
ran dejado de prestar servicios
al retenedor antes del 1o. de
diciembre del año por el que se
efectúe el cálculo.
Debido a que el trabajador dejó de
prestar servicios antes del 1o. de
diciembre de 2021 con motivo de
su encarcelamiento, no se le tendrá
que realizar ajuste anual de ISR.
Refuerza lo anterior el hecho de que,
si se tuviera saldo a favor del im-
puesto derivado del ajuste, el patrón
no podría compensarlo contra la
retención del mes de diciembre y las
retenciones sucesivas, a más tardar
dentro del año de calendario pos-
terior, pues ya no se le hará ningún
pago por salarios.
¿Se debe aplicar a todos los
trabajadores la mecánica op-
cional para el cálculo del ISR
por aguinaldo?
Trabajo como asistente de
contabilidad de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la venta de botanas. Derivado
de la obligación que establece
la LFT de pagar el aguinaldo
anual a los empleados antes del
20 de diciembre, el contador
general me solicitó que efectua-
ra el cálculo de la retención del
impuesto por este concepto con
el procedimiento descrito en el
artículo 96 de la Ley de ISR y
con la mecánica opcional del
artículo 174 de su reglamento,
para elegir la opción que más
convenga a los trabajadores; no
obstante, al comparar ambos
procedimientos me di cuenta
que para algunos trabajadores
es más conveniente aplicarles la
mecánica de ley y para otros, la
opción que marca el reglamento;
al respecto, tengo duda de si se
aplica a algunos trabajadores
esta última mecánica también
será obligatorio aplicarla a todos
los demás.
Lector de Colima, Colima
¿Se debe aplicar a todos los trabaja-
dores la mecánica opcional para el
cálculo del ISR por aguinaldo?
No, por lo siguiente:
El artículo 96, párrafos primero y
tercero, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
96. Quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere este
Capítulo están obligados a efec-
tuar retenciones y enteros men-
suales que tendrán el carácter de
pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual. No se efectuará
retención a las personas que en
el mes únicamente perciban un
salario mínimo general corres-
pondiente al área geográfica del
contribuyente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Quienes hagan pagos por
concepto de gratificación
anual, participación de utilida-
des, primas dominicales y primas
vacacionales, podrán efectuar
la retención del impuesto de
conformidad con los requisitos
que establezca el Reglamento
de esta Ley; en las disposiciones
de dicho Reglamento se preverá
que la retención se pueda hacer
sobre los demás ingresos obteni-
dos durante el año de calendario.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 174 del Re-
glamento de la Ley del ISR dispone
lo siguiente:
174. Tratándose de las remune-
raciones por concepto de grati-
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
1a. quincena
diciembre 2021
Taller fiscal 933- 3a parte.indd 49Taller fiscal 933- 3a parte.indd 49 23/11/21 12:0923/11/21 12:09

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR