¿Se debe actualizar el remanente de un saldo a favor del ISR que se pretenda compensar?

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ubicada en el exterior, siempre que se
cumplan, entre otros requisitos, los
siguientes:
1. Se trate de ingresos por los que
se esté obligado al pago del ISR
en los términos de la ley de este
impuesto.
2. El acreditamiento de referencia
sólo procederá siempre que el
ingreso acumulado, percibido o
devengado, incluya el ISR pagado
en el extranjero.
Por su parte, el penúltimo párrafo del
mismo artículo señala que se consi-
derará que un impuesto pagado en el
extranjero tiene la naturaleza de un ISR
cuando ocurra lo siguiente:
1. Cumpla con lo establecido en las
reglas generales (reglas miscelá-
neas) que expida el SAT.
2. Se encuentre expresamente seña-
lado como un impuesto compren-
dido en un tratado para evitar la
doble imposición en vigor de los
que México sea parte.
En relación con el numeral 1 inmediato
anterior, la regla 3.1.6 de la RMF para
2024 dispone que se considerará que
un impuesto pagado en el extranjero
tiene la naturaleza de un ISR cuando
cumpla los siguientes requisitos:
1. Que el pago del impuesto en el
extranjero:
a) Se haya efectuado en cumpli-
miento de una disposición le-
gal cuya aplicación sea general
y obligatoria.
b) No se realice como contra-
prestación por la transmisión o
el uso, goce o aprovechamien-
to de un bien, la recepción de
un servicio o la obtención de
un beneficio personal, directo
o específico.
c) No se trate de la extinción de
una obligación derivada de
un derecho, una contribución
de mejora, una aportación de
seguridad social o un apro-
vechamiento, en los términos
en que estos conceptos son
definidos por los artículos 2o. y
3o. del CFF.
d) No se trate de la extinción de
una obligación derivada de un
accesorio de una contribución
o un aprovechamiento, en los
términos en que estos con-
ceptos son definidos por los
artículos 2o. y 3o. del CFF.
2. Que el objeto del impuesto
consista en la renta obtenida
por el sujeto obligado a su pago.
Cuando no sea claro si el objeto
del impuesto consiste en la renta
obtenida por el sujeto obligado
a su pago, se deberá determinar
que la base gravable del impuesto
mide la renta.
Para los efectos de este numeral
se deberá analizar:
a) Que el régimen jurídico del im-
puesto permita figuras sustrac-
tivas similares a las que la Ley
del ISR establece o, de manera
alternativa, prevea medidas
que permitan obtener una base
neta.
b) Que el régimen jurídico del
impuesto determine que los
ingresos se obtienen y las figu-
ras sustractivas se aplican, en
momentos similares a los que
dispone la Ley del ISR.
Cuando no se cumplan los requisitos
consignados en los dos numerales
inmediatos anteriores, se podrá con-
siderar que un impuesto pagado en el
extranjero tiene la naturaleza de un ISR,
siempre que el objeto del impuesto y,
en su defecto, su base gravable, sean
sustancialmente similares a las del ISR
a que se refiere la ley de la materia.
Para los efectos de la regla en cita no
será relevante lo siguiente:
1. El título o la denominación del
impuesto.
2. La naturaleza del impuesto en
los términos en que esta haya
sido señalada por el país que lo
establece.
3. La naturaleza del impuesto en los
términos en que esta haya sido
señalada por terceros países;
sin embargo, en caso de duda,
se podrá tomar en cuenta dicho
señalamiento como referencia.
4. Si el impuesto es establecido por
la Federación, por el gobierno
central o por alguna subdivisión
de ambos.
¿Se debe actualizar el remanen-
te de un saldo a favor del ISR
que se pretenda compensar?
Trabajo como contador en un
despacho de contadores públicos,
y me encargo de llevar la contabili-
dad y presentar las declaraciones
de impuestos federales de varias
personas físicas y morales. Uno
de los clientes del despacho es
una persona moral que tributa en
el régimen general de ley, y que se
dedica a la venta de muebles para
oficina; además, dictamina opcio-
nalmente sus estados financieros
para efectos fiscales y obtuvo un
saldo a favor del ISR en la declara-
ción complementaria por dictamen
del ejercicio fiscal de 2023, el
cual actualizó en los términos del
primer párrafo del artículo 23 del
CFF y compensó parcialmente
contra el pago provisional del ISR
Consultas de nuestros lectores
FISCAL
A44
1a. quincena
septiembre 2024

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