El debate interno. Los derechos humanos y el patrimonio cultural. Primera de dos partes

AutorJorge Sánchez Cordero

Los pápagos son un pueblo asentado en territorios de Sonora y Arizona. Ellos rechazan empero ese nombre, que significa comedor de frijoles, y privilegian el de tohono o'odham (gente del desierto). En la parte mexicana, habitan en Paquimé, Casas Grandes, en el mayor conjunto arqueológico de Oasisamérica, zona de agricultores sedentarios, y de Aridoamérica, área propia de grupos nómadas. El asentamiento étnico se encuentra dominado por el desierto de Altar, el segundo en el orbe en resequedad y aridez.

A la dureza del entorno, los naturales enfrentaron la represión secular del Estado mexicano, que los despojó de sus tierras y reservas de agua, por lo que en 1840 se insurreccionaron. Ocho años después, el Tratado de Guadalupe-Hidalgo de 1848 tuvo efectos inesperados para las comunidades de la región, pues dividió artificialmente a muchas, entre ellas a los tohono o'odham, distribuidos entre el estado mexicano de Sonora y el estadunidense de Arizona.

El vasallaje que se les impuso desde la Colonia fue la constante en Sonora, y los despojos continuaron en el siglo XX: criollos apoyados por el ejército mexicano los desplazaron a Caborca, Pitiquito y Sonoyta.

El presidente Plutarco Elías Calles se propuso mitigar las tensiones sociales en la región, y con ese propósito creó el ejido Congregación del Pozo Verde. Más tarde, en las décadas de los setenta y ochenta, se les restituyeron sus tierras a las comunidades de Quitavac, Pozo Prieto, San Francisquito y Las Norias.

A finales del siglo XX un grupo de arqueólogos adscritos al Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, realizó trabajos de prospección en Quitavac, municipio de Plutarco Elías Calles, de donde exhumaron y retiraron una osamenta. Esta comunidad reaccionó ante el ultraje perpetrado por el equipo francés y, como consecuencia de ello, en noviembre de 1992 una orden judicial le ordenó al Estado mexicano restituir la osamenta para volverla a inhumar conforme los ritos y tradiciones del pueblo ofendido (David Hurst Thomas).

Versiones de la época respecto de la labor arqueológica son contundentes (Luis Vázquez León): se llegó a argumentar que sólo bastaba la autorización del Consejo de Arqueología para llevar a cabo investigaciones "sin necesidad de consulta alguna con los descendientes de las poblaciones nativas. Como todos somos mexicanos, no existe la noción de territorio tradicional, sólo es cuestión de ética lo que guía una diferente actitud social" (Ari Rajsbaum).

Este precedente ilustra las fuertes tensiones que han existido en México entre las autoridades gubernamentales y las comunidades indígenas, que perciben a los arqueólogos como instrumentos de profanación de sus ritos y tradiciones, en tanto que aquellos alegan que debe privilegiarse el progreso científico. La primera postura reivindica la preservación del patrimonio cultural, y la segunda la importancia de la investigación científica. Dos aproximaciones radicalmente distintas.

La referencia inmediata empero es el código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR