Debate, decreto y decisión: el caso del aborto

AutorJuan Carlos Gómez Martínez
Páginas26-33

Page 27

I

A Miriam Grunstein

Es sabido que desde hace muchísimos siglos se han venido practicando miles de abortos en cualquiera de las distintas sociedades que han existido a lo largo de la historia. Pero a mí, en lo personal, me gusta una fecha para esta cuestión: el siglo IV A.C. Sé que la misma es arbitraria, acientífica y sin algún tipo de sustento histórico. Pero qué importa. Lo relevante de este asunto es que en dicho siglo vivió y se desarrolló el famoso doctor griego Hipócrates de Cos.

Sí, en efecto, el famoso sensei de los seráficos y niveos practicantes de la medicina. Pues bien, resulta que en una ocasión este individuo prescribió a una teibolera (sic.) de esos años, la realización de una rutina física con el propósito de que esta joven mujer pudier... abortar1. Años más tarde, el grandísimo hipócrita de Hipócrates formuló su famoso "Juramento", en el cual se puede leer esta joya de párrafo: "No me avendré a pretensiones que afecten a la administración de venenos, ni persuadiré a persona alguna con sugestiones de esa especie; me abstendré igualmente de suministrar a mujeres embarazadas pesarios o abortivos." No cabe duda que con este sujeto también nació el doble discurso en el tema del aborto.

Veinticinco siglos después y al otro lado del mundo, el debate que recientemente se dio sobre la despenalización del aborto sigue reproduciendo esta visión, polémica de por sí. Y peor aún, ha expuesto con crudeza la "otra" doble moral que coexiste entre el discurso de la modernidad liberal-pluralista-democrática -habitante único en el actual cielo ideológico patrio-, y los grupos y partidos que casi en exclusiva afirman abanderarlo y reivindicarlo frente a la sociedad. El resultado de este esotérico fraccionamiento, aparte de cimentar el reino del "o estás conmigo o contra mí" y de preguntarnos con justa razón en dónde termina el terreno de unos y empieza el de los otros, es una continua e inexorable mengua en el ya de por sí paupérrimo nivel de la opinión pública nacional.

Y la cuestión jurídica, como ejemplo de esta notoria e irrespirable decadencia, por supuesto que no podía quedarse atrás. Así, la discusión sobre el aborto y la presentación de dos acciones de inconstitucionalidad nos dejan en calidad de preciosos y preciados legados: a) conocer que existe un "Colegio de Abogados Católicos"2, como si los demás colegios y barras fueran refugio de hedonistas decadentes o de células de extremistas religiosos; b) descubrir programas de televisión de un escaso presupuesto en cuanto a su producción, pero cuyo contenido es de una extraordinaria comicidad involuntaria, como "El pulso de la fe"en Canal 40 o "Piedra Angular" en María Visión; c) evidenciar la gran cantidad de años luz que separan la órbita satelital del derecho mexicano, de los caminos siderales que caracterizan a las ciencias naturales; d) observar la creciente polarización y crispación políticas derivadas del 2 de julio del año anterior; y, e) comprobar, una vez más, la insuficiente creatividad doctrinaria que ha obstaculizado a legisladores y juristas para enfrentar, con armas y estrategias del 2007, los retos y cambios que experimenta nuestra sociedad en este siglo.

Pero de forma paralela, tal parece que el centro del debate jurídico ha tenido un corrimiento hacia otras apasionadas esferas, porque muy pocos comentarios se han expresado en cuanto a determinar si una determinada conducta ilícita tiene que ser obligatoriamente penada; precisar a cuál esfera de competencia le corresponde determinar las penas y armonizar los derechos; así como profundizar en las experiencias de otras latitudes sobre cuál ha sido el papel que un órgano judicial puede llegar a desempeñar en esta clase de disputas más allá de la simple declaración o no de inconstitucionalidad de la norma impugnada, sino en el rediseño de políticas de salud por medio de la precisión técnica o de la inserción de razonamientos que ayuden a enriquecer las decisiones emanadas del legislador.

II

Pero todo con calma y por partes. Con la resolución por parte de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación de la acción de inconstitucionalidad 10/2000 en el año de 2002, el llamado "Caso Robles" -por la que diversos diputados de la Asamblea Legislativa impugnaron las reformas a la fracción III del artículo 343 del entonces vigente Código Penal así como el artículo 131 bis del CPP ambos del DF3-, ese alto tribunal emitió una serie de tesis aisladas y jurisprudenciales que indiscutiblemente constituyen uno de los primeros frentes de batalla, a favor o en contra, de cualquierPage 28 posición jurídica sobre el tema de la despenalización del aborto en el país.

Tal y como el propio cuerpo de la sentencia lo señala, y con fundamento en el artículo 72 de la ley reglamentaría del artículo 105 constitucional, si en el pleno no se alcanzan los ocho votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad, que fue lo que sucedió en ambos artículos impugnados, la acción se desestima y el asunto se archiva. Pero así mismo de la lectura del artículo 43 de la citada ley, procesalmente llama la atención que en ocasiones como esta las razones contenidas en los considerandos sí pueden dar origen a tesis jurisprudenciales, cuando son aprobadas por ocho votos; o aisladas por aprobación de una mayoría simple, siempre y cuando se coincida con la constitucionalidad a la que llegó la mayoría del propio órgano legislativo.

Aunque a juicio de algunos no se desprende un criterio claro en favor de lo anterior, ya que dicho artículo bien puede interpretarse en el sentido de que los ocho votos recayeron a la sentencia y no sobre las "razones contenidas en los considerandos"4, lo realmente trascendente es que el Pleno de la Corte emitió dos muy importantes tesis jurisprudenciales en este caso, la 13/2002 y la 14/20025, las cuales se convirtieron en dos de los pilares fundamentales para los opositores a las recientes reformas al Código Penal del DF.

Pero desde otra perspectiva, también salta a la vista que la tesis 10/2002 en relación con la número 11/20026, así como la propia votación final (7 votos a 4) que recayó a la principal norma impugnada, permiten formular otra lectura doctrinal al respecto, ya que no es válido sacralizar aisladamente dos tesis jurisprudenciales sin considerar que en la propia sentencia de la cual emanaron también se hallan argumentos y tesis que declararon válido lo que, precisamente, los diputados promoventes y sus abogados impugnaron por... ¡inconstitucional!, como fue lo referente a la fracción III del entonces vigente artículo 334 del CPDF7. Al menos, claro está, que haya quien piense que no sólo la mayoría que aprobó la reforma a esa fracción y artículo en la Asamblea Legislativa sino también el juzgador constitucional fueran las versiones reioaded, de los teóricos del higienismo racial que fundamentaron la expedición en la Alemania de 1933, de una ley que buscaba evitar la contaminación de la raza aria8.

III

A mi modo de ver, las tesis 13 y 14/2002 tan sólo establecieron un principio básico a todo Estado social y democrático de derecho, que fue la protección de la vida9 como valor fundamental y primigenio, incluso desde la misma concepción. Lo anterior, por ningún motivo oscurece la pregunta de saber si científicamente hay o no vida humana en la concepción; así como tampoco hace de lado la cuestión fundamental que rodea al problema de la despenalización del aborto, y que es, obviamente, la de penalizar o no a la madre que voluntariamente ha optado por esta decisión. Sostener que cualquier cambio al respecto implicaría que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tendría que "desdecir" a si misma, es tanto como argumentar que todo principio contenido en una tesis jurisprudencial es absoluto y que no admite alguna clase de excepción, proceder que nuestra corte, afortunadamente, nunca ha seguido en este torcido alcance.

Sobre lo anterior -y para los convencidos jugadores que se equipan con el casco en gris yunque, el jersey y las fundas en blanco y los números en azul-, es prudente recordar que el Tribunal Constitucional alemán en su célebre sentencia BVerfGE39,110, estableció no sólo que la vida que se desarrolla en el vientre materno es un valor legal independiente, sino que además goza de la más alta protección por la propia Constitución11. Y con base en estos principios, dicho tribunal categóricamente expresó en los considerandos de este importantísimo documento judicial: que el feto no forma parte del cuerpo de la madre; que el aborto es un asesinato; y que la eufemística expresión de "interrupción del embarazo" no puede, de ningún modo, ocultar ese acto.

Pero por otra parte, también la Corte alemana admitió que la "pena" no puede ser un fin en sí misma, y por lo tanto la responsabilidad última de su imposición paraPage 29 cualquier conducta considerada como ilegal y típica le corresponde al poder legislativo, quien tiene la obligación de valorar no sólo si la conducta amerita la pena y el alcance de la misma, sino cómo a través de ella se pueden coordinar y armonizar en la vida cotidiana dos o más principios en colisión, que en el tema del aborto resultan cruciales como son el derecho al libre desarrollo de la mujer y la decisión de privar de existencia al producto del embarazo.

Como resultado de diversas indicaciones contenidas en la sentencia comentada así como de otra posterior que fue la 88,302 II, el Código Penal de 199812 de la cerebral y luterana Alemania incluye la condena estatal a la práctica del aborto (lo que efectivamente responde, en sentido inverso, a enunciar el principio de respeto a la vida desde la concepción); pero al mismo tiempo abre la puerta a la introducción y regulación de un muy interesante sistema, que busca compensar la decisión de no aplicar pena alguna a la mujer que decide terminar su embarazo.

A grandes rasgos este mecanismo -que sorprendentemente es bastante sensato y flexible para ser alemán y muy creativo para haber sido mexicano-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR