Datos de la empresa

AutorLuis Angel Orozco Colin
Páginas41-57
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 41
CAPITULO 2
DATOS DE LA EMPRESA
2.1. INFORMACION BASICA
Los datos de empresa que se deben tener presentes para una adecua-
da administración de la nómina y para la correcta presentación de declara-
ciones, son los siguientes:
Nombre de la compañía. Deberá considerarse tal y como aparece en
la Escritura Constitutiva (o Acta de Nacimiento, si se trata de una persona
física) y deberá aparecer en todos los avisos y declaraciones que se pre-
senten ante autoridades laborales o fiscales.
RFC de la compañía. Este es el que da la SHCP en el alta de la em-
presa. Es uno solo por razón social aunque se tengan varios locales o
sucursales.
Registro patronal. Este es el registro ante al IMSS y pueden ser más
de uno; regularmente cuando se tiene varios locales o sucursales en dife-
rentes localidades (municipios o Ciudad de México), se tiene un registro
patronal por cada una de ellas (artículo 13 RLSS); también cuando se están
realizando en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o
construcción de instalaciones propias, se tendrá un registro patronal adi-
cional diferente al de su actividad principal (artículo 13 RLSS).
Registro patronal único. A solicitud por escrito del patrón, el IMSS po-
drá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la
forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto ex-
pida el Consejo Técnico (artículo 13 RLSS). Los lineamientos se aprobaron
mediante el Acuerdo 697/2002 del Consejo Técnico del Instituto del 20 de
diciembre de 2002, modificado mediante Acuerdo 325/2003 de fecha 27 de
agosto de 2003 y el formato denominado Relación de Registros Patronales,
junto con su instructivo de llenado fue publicado en el DOF del 16 de junio
de 2005.
Número de expediente Infonavit. Es el que otorga el INFONAVIT al
registrar a la empresa como patrón. También es único por razón social.
Salario Mínimo. La Zona de Salario Mínimo, fue útil hasta el 2016, ya
que a partir del 1o. de octubre de 2016 desaparecen las zonas y el Salario
Mínimo es el mismo para todo el país.
Para todos los ejemplos de este estudio, consideramos el Salario Mí-
nimo General de $ 88.36 (SMG vigente a partir del 1o. de enero de 2018
según DOF del 21 de diciembre de 2017).
Unidad de Medida y Actualización (UMA). Este concepto, creado en
2016 para la desindexación del Salario Mínimo y que inició con el mismo
valor que aquél, se modifica a partir del 1 de febrero de 2018. Esto significa
EDICIONES FISCALES ISEF 42
que en lo sucesivo en enero de cada año tendrá un valor y de febrero a
diciembre tendrá otro (LDVUMA).
Para todos los ejemplos de este estudio, consideramos el valor diario de
UMA de $ 80.60 (UMA vigente del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de
2019 según DOF del 10 de enero de 2018), la cantidad de $ 2,450.24 como
valor mensual de UMA ($ 80.60 x 30.4 x 1) y la cantidad de $ 29,247.54 co-
mo valor anual de UMA 2018 (($ 75.49 x 30.4 x 1) + ($ 80.60 x 30.4 x 11)).
Giro. En este caso, el giro en el alta ante la SHCP puede ser ligeramente
diferente al giro que corresponde a la empresa según la clasificación del
RLSS, por lo que habrá de considerarse el giro según sea la dependencia
a la que está dirigido el documento que lo consigne.
Representante legal. Este representante legal es el designado para
efectos laborales únicamente, es decir, puede ser diferente del represen-
tante legal ‘general’ o con mayores poderes y puede ser diferente al que
haya firmado los avisos de alta ante la SHCP, el IMSS o el INFONAVIT. Será
el que firme las declaraciones periódicas ante las dependencias señaladas.
RFC y/o CURP del representante legal. Es el Registro Federal de Con-
tribuyentes y/o la Clave Unica de Registro de Población de la persona física
que se menciona en el párrafo anterior.
Prima de riesgo de trabajo. Es la que se determina en los términos de
la LSS (artículo 71 LSS) y su reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro
Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación
y Fiscalización (RLSS). Desde la inscripción de la empresa en el IMSS, y
después por la autodeterminación que cada año deberá hacer la empresa,
deberemos considerar esta prima (artículo 72 LSS). Deberemos tener una
prima por registro patronal (artículo 26 RLSS). La fecha de vigencia será
normalmente del 1o. de marzo al 28 de febrero del año siguiente (artículo
28 RLSS) (Ver Capítulo 20. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo).
Clasificación de grado de riesgo. Este dato tiene relación con el ante-
rior. Por cada registro patronal, debemos tener presente la Clase y la frac-
ción en que fue clasificada la empresa para determinar la prima de seguro
vigente (artículo 18 RLSS) (Ver Capítulo 20. Cálculo de la Prima de Riesgo
de Trabajo).
Factor para cálculo de intereses del fondo de ahorro. Si se maneja
el concepto de Fondo de ahorro, existe la posibilidad de tener que usar un
factor para repartir entre los participantes del Plan de Fondo de Ahorro, los
intereses generados por la inversión del fondo (Ver Tema 6.10. Fondo y
Caja de Ahorro).
Factor para cálculo de intereses de Caja de Ahorro. Igualmente, si
se maneja el concepto de Caja de Ahorro, podríamos tener la misma ne-
cesidad señalada en el párrafo anterior (Ver Tema 6.10. Fondo y Caja de
Ahorro).
Porcentaje de interés anual para préstamos del Fondo de Ahorro.
Este será otro dato necesario si se tiene el Plan de Fondo de Ahorro. Este
dato puede variar cada mes (Ver Tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro).
Porcentaje de interés anual para préstamos Caja de Ahorro. Este
será otro dato necesario si se tiene el Plan de Caja de Ahorro. Este dato
puede variar cada mes (Ver Tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro).

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