Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de términos de la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal que se indican

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, con fundamEento en los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XVI, 16 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 y 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 2º, 4º, fracción V y 7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal; 55 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; 29 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal y Ente Obligado en sus relaciones con los particulares en materia de derecho de acceso a la información pública, bajo los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federa, establece en sus disposiciones que en todo lo no previsto en la dicha Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, estableciendo para las actuaciones y diligencias, que éstas deben ejecutarse en días y horas hábiles por las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, dispone que se consideran días inhábiles los previstos por la Ley o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones, así como los que publique el titular del Ente Obligado de la Administración Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el titular del Ente Obligado deberá hacer del conocimiento del público usuario, la suspensión de términos y labores en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales como consecuencia de vacaciones generales o suspensión de labores, haciendo del conocimiento del público mediante el Acuerdo que para tal...

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