Se da a conocer la “Ley silla”. Reforma a la LFT en materia de descanso durante la jornada laboral

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Se da a conocer la “Ley silla”. Reforma a la LFT en
materia de descanso durante la jornada laboral
La STPS publicó en el DOF del pasado 19 de diciembre
el
Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, el cual entrará
en vigor el 17 de junio de 2025.
Comentamos enseguida las principales reformas a la LFT
en materia de derecho al descanso durante la jornada labo-
ral, conocida como “Ley silla”.
Obligación de otorgar asientos o sillas con respal-
do (reforma; artículo 132, fracción V)
Será obligación de las personas empleadoras proveer el
número suficiente de asientos o sillas con respaldo a dis-
posición de todas las personas trabajadoras en los secto-
res de servicios, comercio y centros de trabajo análogos,
para la ejecución de sus funciones o para el descanso pe-
riódico durante la jornada laboral. En el caso de descan-
sos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán
estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se
designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
La misma disposición se observará en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Previo a la reforma, no se disponía que en el caso de los
descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo
deben estar ubicados en áreas específicas que para tal
efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar
de trabajo.
Nueva prohibición para las personas empleadoras
(adición; artículo 133, fracción XVII Bis)
Se establece como una prohibición la de obligar a las per-
sonas trabajadoras a permanecer de pie durante la totali-
dad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento perió-
dicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Reglamento interior de trabajo (reforma; artículo
423, fracciones I, V, VIII y X)
El reglamento interior de trabajo deberá contener, entre
otras, las disposiciones siguientes:
Antes, no se especificaba sobre las normas para el uso de
asientos o sillas con respaldo.
Plazo para otorgar asientos o sillas con respaldo
(artículo o tercero transitorio)
Las personas empleadoras o empresas tendrán un pla-
zo de 180 días naturales contados a partir de la entrada
en vigor del presente decreto para adecuar su normativa
interna a fin de dar cumplimiento a la obligatoriedad de
otorgar a las personas trabajadoras asientos o sillas con
respaldo.
se promoverían acciones para erradicar las prácticas re-
tributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Por otra parte, se adicionó un segundo párrafo al artículo
28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123
constitucional para establecer que, en caso de adopción,
las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos
maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable.
de las obligaciones del Estado de reducir la bre-de las obligaciones del Estado de reducir la bre-de las obligaciones del Estado de reducir la bre-
cha salarial de género se promoverán acciones cha salarial de género se promoverán acciones cha salarial de género se promoverán acciones
para erradicar las prácticas retributivas desiguales para erradicar las prácticas retributivas desiguales para erradicar las prácticas retributivas desiguales
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de conformidad con lo dispuesto en la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Antes, no se precisaba que en cumplimiento de las obliga-
ciones del Estado de reducir la brecha salarial de género
Información de trascendenciaLaboral
C4
2a. quincena
enero 2025
Laboral 1008.indd 403/01/25 :52 p.m.

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