Se da a conocer la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

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Se da a conocer la Ley de Fomento
a la Conf‌i anza Ciudadana
La SE publicó en el DOF del pasado 20 de enero, el “Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza
Ciudadana”, mismo que entró en vigor el 21 de enero de 2020.
Con la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana se establecen las bases para la instrumentación de acciones y
programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus
atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas
con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
Lo dispuesto en esta ley no será aplicable en el caso de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social,
de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas,
instruidas por la SHCP.
iii. Fecha de nacimiento o fecha de constitución,
cuando la Entidad cuente con ellos.
iv. Registro Federal de Contribuyentes (con ho-
moclave) y, en su caso, número de identificación
fiscal y/o equivalente, así como el país o países
que los asignaron.
v. Número de serie de la firma electrónica avanza-
da, cuando la Entidad cuente con ella.
vi. Domicilio (compuesto por nombre de la calle,
avenida o vía de que se trate, debidamente espe-
cificada; número exterior y, en su caso, interior;
colonia o urbanización; alcaldía o municipio o
demarcación política similar que corresponda, en
su caso; ciudad o población; entidad federativa,
estado, provincia, departamento o demarcación
política similar que corresponda, en su caso; có-
digo postal y país), cuando la Entidad cuente con
ella.
vii. Nacionalidad, cuando la Entidad cuente con
ella.
viii. Número(s) de teléfono de dicho domicilio,
cuando la Entidad cuente con él.
ix. Correo electrónico, cuando la Entidad cuente
con él.
x. Nombre completo sin abreviaturas, del adminis-
trador o administradores, director, gerente general
o apoderado legal que, con su firma, puedan obli-
gar a la persona moral, cuando la Entidad cuente
con el mismo.
Cabe observar que las entidades financieras contarán hasta el 18 de julio para modificar el Manual de cumplimiento
y presentarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como para actualizar los sistemas automatizados a
que se refiere la 43a. de las disposiciones en mención.
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EMPRESARIAL
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B2
2a. quincena
febrero 2020
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