Por el que Se Da a Conocer el Ajuste por Actualización de las Variables de la Fórmula de Distribución de las Participaciones Federales Ministradas Provisionales y Definitivas, a Cada Uno de los Municipios del Estado de Yucatán, en el Ejercicio Fiscal 2026

MÉRIDA, YUC., VIERNES 31 DE JULIO DE 2026. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE COBRO DEL
IMPUESTO PREDIAL, EN LO SUCESIVO “CONVENIO”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DE
LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL
ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, ASISTIDO POR EL C. P. MARIO CAN MARÍN,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
FISCAL DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA AGENCIA”;
Y POR LA OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN,
REPRESENTADO POR LA DRA. MELISSA MANE PUGA RODRIGUEZ, PRESIDENTA
MUNICIPAL, ASISTIDO POR LA C. LORENA ISABEL MARTIN SALAZAR SECRETARIA
MUNICIPAL, Y POR C.P LORENA ROSETEE MORENO, EN SU CALIDAD DE TESORERA
MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO"; Y A
QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS
PARTES", MISMAS QUE SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
Los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa, democrática y
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior, que tienen como base de su división territorial y de organización política y
administrativa, el Municipio libre.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Carta Magna,
los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos
de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la
propiedad inmobiliaria.
Asimismo, el segundo párrafo del citado inciso a), faculta a los municipios para celebrar
convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con
la administración de las contribuciones que corresponden a la hacienda pública municipal.
En ese tenor, los artículos 44, 55, fracciones XXVI, 57 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán; 3, 22 fracción II, 27 fracciones XVI, XVII y 31 del Código de la Administración
Pública de Yucatán; y 11, Apartado B, fracciones III, VI y XI, y 59 del Reglamento del Código
de la Administración Pública de Yucatán, facultan al Ejecutivo para celebrar con los
Municipios, entre otros asuntos, los Convenios necesarios para el desarrollo económico y
social del Estado y del Municipio.
refieren que son facultades de los ayuntamientos celebrar convenios y acuerdos con las
autoridades estatales entre otros, para la recaudación y administración de contribuciones,
programas de capacitación o la asunción de funciones al municipio que corresponden a
aquéllos.
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 31 DE JULIO DE 2026.
Que el Sistema de coordinación fiscal del Estado de Yucatán permite entre otros aspectos, la
coordinación del Estado con sus municipios y el establecimiento de las reglas de colaboración
administrativa entre tales autoridades, en los términos que marca la Ley de Coordinación
Fiscal del Estado de Yucatán.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora y prestación del servicio en
materia del Impuesto Predial, buscando fortalecer las finanzas de los niveles de gobierno
estatal y municipal, en un marco de legalidad, justicia tributaria y coordinación fiscal
intergubernamental, procurando que fortalezcan su capacidad presupuestal para atender las
demandas sociales, consolidando de esta manera las bases de un proceso de crecimiento que
propicie un mejoramiento permanente de los ingresos para el bienestar de la comunidad.
Estas acciones conjuntas también se enfocan en dar cumplimiento al Plan Estatal de
Desarrollo, en la directriz uno: Gobierno honesto, humanista y cercano al pueblo, que en su
objetivo estratégico 1.1.3, busca incrementar la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas
públicas de Yucatán mediante una gestión fiscal responsable, humanista y proactiva, que
contribuya al Renacimiento Maya, a través de su línea de acción 1.1.3.1.1, que pretende
potenciar una base tributaria estatal privilegiando la justicia fiscal y promoviendo la
regularización con un enfoque social. Así pues, estrategias como éstas, pretenden aportar
estabilidad y certeza en el ámbito recaudatorio.
Lo anterior, en congruencia con los principios de la mejora regulatoria previstos en la
legislación aplicable, orientados a fortalecer la eficiencia institucional, la simplificación de
trámites y la optimización de los procedimientos administrativos vinculados a la gestión,
recaudación y fiscalización de ingresos municipales
Es propósito del Gobierno del Estado promover las condiciones que favorezcan el desarrollo
económico, administrativo y financiero del municipio.
Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Yucatán considera conveniente promover la
colaboración con el municipio de Izamal, Yucatán, y la asunción de funciones del mismo, así
como brindar apoyo administrativo y jurídico para que a través de los entes competentes del
Poder Ejecutivo Estatal, realice entre otras funciones, las de administración, recaudación,
notificación y cobro del Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen,
a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización de pago a plazos
(diferidos o en parcialidades), conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes en el
momento de su causación.
DECLARACIONES
I. Declaran el "LA SECRETARÍA” y “LA AGENCIA”, por conducto de sus representantes, que:
I.1. - El Estado de Yucatán es una Entidad Federativa integrante de la Federación, libre y
soberana en todo lo que concierne a su régimen interior de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 42, fracción l y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
I.2. - Para cumplir con la responsabilidad de desarrollar la función administrativa del Gobierno
del Estado, el Poder Ejecutivo cuenta con dependencias y entidades para el despacho de los
asuntos que le son encomendados que, en su conjunto integran, la Administración Pública
Estatal, pudiendo auxiliarse de los servidores públicos que establece el Código de la
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Administración Pública de Yucatán, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del propio
ordenamiento, y artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. El Gobernador
del Estado de Yucatán es el titular originario de todas las atribuciones y facultades del Poder
Ejecutivo, las que por razones de división de trabajo puede encomendar a otros servidores
públicos, conforme a lo establecido por el artículo 12 del precitado código.
I.3. - El titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado es competente y cuenta con las facultades jurídicas para celebrar el presente
convenio de colaboración, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre del
2024 expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Joaquín Jesús
Díaz Mena, así como por lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, fracciones I y IV y 31
del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11, Apartado B, fracciones lll y VI, 59,
fracciones VII y XVIII del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
I.4. - El día 6 del mes de diciembre del año 2012 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, el Decreto número 09, por el cual el Titular del Gobierno del Estado
de Yucatán, promulgó la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, con el objeto
de regular la creación, operación y funcionamiento de la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán, misma que entró en vigor el día 1 del mes de enero del año 2013, de conformidad
con lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
I.5. - La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, con el carácter de
autoridad fiscal, con autonomía técnica y de gestión en el desarrollo y ejecución de sus
atribuciones y competencia para participar en la celebración de este convenio, de
conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 4, 6 y 7, fracciones ll, IV, V y VI de la
la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
I.6. - Asimismo, el Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán es
competente, y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Colaboración,
el cual acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre del 2024
expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Joaquín Jesús Díaz
Mena, así como en términos de lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 6 y 7, fracciones ll, IV,
V y VI de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; 1, 2 y 3 del Reglamento
de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yuc atán, mismo nombramient o del que
exhibe una certificación de su inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales, para
efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
I.7. - Para los efectos de este convenio de colaboración, la Agencia de Administración Fiscal
de Yucatán señala como su domicilio el ubicado en el predio número 299 “E” de la calle 60
entre 3 "B" y 5 "B" de la Colonia Revolución, código postal 97115, de la ciudad de Mérida,
Yucatán.
II. Declara "EL MUNICIPIO", a través de sus representantes, que:
II.1. - Que se encuentra investido de personalidad jurídica y administra libremente su
hacienda conforme a la ley, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del artículo 77, Base Cuarta de la Constitución Política del
Estado de Yucatán.

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