Da certeza a inmuebles con las capitulaciones

AutorAngélica Ochoa

Lo tuyo es mío y lo mío... ¿es tuyo?

Si estás por contraer matrimonio, o ya estás casado, es mejor tener certeza de lo que pasará con el patrimonio y cómo se repartirá, sobre todo los inmuebles.

Para esto existen las capitulaciones matrimoniales.

Por "default", los contrayentes en Nuevo León se casan bajo el régimen de separación de bienes, a menos que elijan lo contrario, es decir, sociedad conyugal.

"Precisamente cuando se casan por separación de bienes se firman capitulaciones matrimoniales", dice el abogado Miguel Ángel Martínez.

En este apartado se expresan las normas legales que van a delimitar los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges.

En las capitulaciones matrimoniales se regula el régimen patrimonial del matrimonio, añade el titular de la Notaría Pública No. 5.

"En caso de que decidan casarse bajo el régimen de sociedad conyugal se asume que se abstienen a lo previsto en el Código Civil del Estado", dice el fedatario.

Es decir, la repartición de bienes se hará como lo estipula la ley.

En este régimen los bienes que se adquieren de forma onerosa durante el matrimonio pertenecen a ambos.

"Pero podrían regular, mediante capitulaciones matrimoniales, que ciertos bienes no sean de ambos cónyuges.

"Hablaríamos de un régimen mixto regulado por estas capitulaciones", explica Martínez.

El artículo 178 del Código Civil señala que los bienes adquiridos por herencia o donación, antes o durante el matrimonio, no ingresan a la sociedad conyugal.

Tampoco los bienes adquiridos antes del matrimonio.

"Salvo que los cónyuges, mediante capitulaciones matrimoniales, los aporten al matrimonio (los bienes por herencia, donación o adquiridos antes de casarse)", comenta Martínez.

Al adquirir un inmueble o cualquier bien durante el matrimonio, se puede...

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