NOM-063-PESC-2005: Pesca Responsable de Curvina Golfina (Cynoscion Othonopterus) en Aguas de Jurisdicción Federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su Aprovechamiento.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-063-PESC-2005
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPescado

NORMA Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 26 y 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 39, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, y XIV; 47, 79, 80 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como los artículos 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, han tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-063-PESC-2005, PESCA RESPONSABLE DE CURVINA GOLFINA (Cynoscion othonopterus) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO. ESPECIFICACIONES PARA SU APROVECHAMIENTO

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de la especie curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de Jurisdicción Federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

  6. Concordancia con normas internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Evaluación de la Conformidad

01. Introducción

0.1 La curvina golfina (Cynoscion othonopterus) es un pez de la familia Sciaenidae comúnmente llamados corvinas, curvinas o roncadores. Su distribución conocida es desde la Región de la Paz, Baja California Sur, hasta el Delta del Río Colorado (Chao 1995). Por su disponibilidad y abundancia, puede ser susceptible de aprovechamiento bajo un esquema de manejo que asegure el mantenimiento de sus poblaciones.

0.2 La curvina golfina es aprovechada por pescadores del Golfo de Santa Clara, Sonora y de San Felipe y organizaciones pesqueras del Bajo Río Colorado incluyendo aquellas de la Comunidad Cucapá en Baja California.

0.3 Las operaciones de pesca se realizan de manera preponderante durante las mareas vivas de los meses de febrero a mayo durante la migración reproductiva anual de la especie a los campos de desove y crianza en el extremo norte del Golfo de California y Delta del Río Colorado.

0.4 La curvina golfina es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, por ser una captura abundante, el beneficio económico para los pescadores es significativo en poco tiempo, lo cual duplica el esfuerzo de los pescadores por capturar más.

0.5 Existe la probabilidad de que las operaciones de pesca de curvina golfina tengan algún efecto sobre otras especies como la vaquita marina (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), por lo que es necesario establecer medidas de control para el aprovechamiento de la curvina golfina reduciendo riesgos de interacción con otras especies.

0.6 Para inducir un aprovechamiento responsable de curvina golfina existente en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos.

0.8 En consecuencia, las disposiciones normativas siguientes se fundamentan en razones de orden técnico y de interés público.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de curvina golfina.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas que se dedican al aprovechamiento de la curvina golfina en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

2. Referencias

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

2.2 Decreto por el que se...

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