Cursos de capacitación y/o adiestramiento para los trabajadores. Son deducibles para el ISR por ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Tesis del TFJFA

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El artículo 31, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 27, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR), establecía lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

Según se aprecia, las deducciones autorizadas por la Ley del ISR deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; al efecto, en el caso de cursos de capacitación y adiestramiento para los trabajadores, el contribuyente considera tales gastos como estrictamente indispensables para los fines de su actividad, entre otros aspectos, porque:

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Sin embargo, con frecuencia, las autoridades tributarias consideran que tales erogaciones no son indispensables para los fines de la actividad del contribuyente y, por ende, rechazan su deducción. En consecuencia, esta situación ha tenido que dirimirse ante los tribunales.

Al efecto, la Tercera Sala Auxiliar del TFJFA emitió una tesis aislada, conforme a la cual, entre otros aspectos, estableció que con objeto de determinar si las erogaciones efectuadas por el contribuyente son estrictamente indispensables, esto se cumple si se concluye que el gasto es necesario para que se cumplimenten cabalmente las actividades de aquél, de manera que de no realizarse, tenderían a disminuirse o suspenderse, es decir, que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa, y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o desarrollo; o bien, que de no producirse, se podrían afectar sus actividades, mermar o entorpecer su normal funcionamiento. De ahí que los contribuyentes tengan la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de su actividad, siendo los que resultan necesarios para su funcionamiento, como pueden...

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