Cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias que recibirán trato arancelario preferencial conforme al T-MEC

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En el decreto se indica a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos
que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la fecha de entrada en vigor
del T-MEC.
En este sentido, se dispone que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente
de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), estará
exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario.
Al respecto, se entiende por mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su lugar de pro-
cedencia, las que cumplan con lo establecido en el capítulo 4 “Reglas de origen” del T-MEC, y con otros requisitos y
disposiciones aplicables de dicho tratado, incluyendo lo señalado en el párrafo 4 de las Notas Generales de la Lista
Arancelaria de México del anexo 2-B “Compromisos arancelarios” del capítulo 2 “Trato nacional y acceso de mercan-
cías al mercado” del T-MEC.
Asimismo, estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas
en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la TIGIE, la subpartida 9404.90 y mercancías textiles o prendas de vestir, ex-
cepto los de guata, de la partida 96.19, que cumplan con las disposiciones del anexo 6-A “Disposiciones especiales”
del capítulo 6 “Mercancías textiles y prendas de vestir” del T-MEC, siempre que el importador anexe al pedimento de
importación, para mercancías textiles y prendas de vestir procedentes de Estados Unidos y Canadá, un certificado
de elegibilidad expedido por la SE, o un certificado de elegibilidad expedido por el gobierno de Canadá, respectiva-
mente.
Cabe precisar que a la entrada en vigor de este decreto se abroga el Decreto por el que se establece la tasa aplicable
durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado
en el DOF el 31 de diciembre de 2002, y sus modificaciones.
Cupos de exportación e importación de
mercancías textiles y prendas de vestir no
originarias que recibirán trato arancelario
preferencial conforme al T-MEC
La SE publicó en el DOF del 29 de junio pasado, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación
e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario
preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá”,
mismo que entró en vigor el 30 de junio de 2020.
En el acuerdo se consignan los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no
originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en los apéndices 1, 2 y 3
de la sección C, del anexo 6-A, del capítulo 6 del Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos
Mexicanos y Canadá (T-MEC), durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Con la publicación del acuerdo en mención se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de expor-
tación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia
arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el DOF el 29 de enero de
2018.
COMERCIO
EXTERIOR
Información de trascendencia
B15
2a. quincena
julio 2020

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