Cuotas obrero patronales SS
Autor | Luis Angel Orozco Colin |
Páginas | 247-270 |
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 247
CAPITULO 9
CUOTAS OBRERO
PATRONALES SS
Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:
Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema
202 Cuotas Obreras SS Pagadas por la Em-
presa
3
P
N
S
N
9.0.
310 Cuotas Obreras Pagadas por Empresa
Exentas
3
P
N
S
N
9.0.
404 Provisión Aportación Infonavit 3 P N S N 9.0.
405 Provisión Aportaciones Cuotas Patrona-
les SS
3
P
N
S
N
9.0.
451 Cuotas Obreras SS, EM, PE, Ca. 3 P N S N 9.0.
452 Cuotas Obreras SS, EM, PD 3 P N S N 9.0.
453 Cuotas Obreras SS, IV 3 P N S N 9.0.
454 Cuotas Obreras SS, PB 3 P N S N 9.0.
455 Cuotas Obreras SS, CEAV 3 P N S N 9.0.
456 Cuotas Patronales SS, EM, PE, Cf. 3 P N S N 9.0.
457 Cuotas Patronales SS, EM, PE. Ca. 3 P N S N 9.0.
458 Cuotas Patronales SS, EM, PD 3 P N S N 9.0.
549 Cuotas Patronales SS, IV 3 P N S N 9.0.
460 Cuotas Patronales SS, G 3 P N S N 9.0.
461 Cuotas Patronales SS, RT 3 P N S N 9.0.
462 Cuotas Patronales SS, PB 3 P N S N 9.0.
463 Cuotas Patronales SS, R 3 P N S N 9.0.
464 Cuotas Patronales SS, CEAV 3 P N S N 9.0.
551 Cuotas Obreras 3 D N S N 9.0.
9.1. FUNDAMENTACION
La obligación de pagar impuestos nace en el artículo 31 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son
obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como
de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
EDICIONES FISCALES ISEF 248
Después, el CFF nos señala que son las personas físicas y las morales
las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a
las leyes fiscales respectivas (artículo 1o. CFF). Y nos señala cuál es la
clasificación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad
nición de aportaciones de seguridad social:
ARTICULO 2o. ..............................................................................
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones esta-
blecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el
Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en
materia de seguridad social o a las personas que se beneficien
en forma especial por servicios de seguridad social proporciona-
dos por el mismo Estado.
Es decir, dentro de las principales contribuciones que tendrá la Fede-
ración están las aportaciones de seguridad social y dentro de ellas, las
cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores (artículo
1o. LIF).
9.2. CUOTAS POR RAMO DE RIESGO
Ya habíamos visto en el tema 5.1.2. Integración para Seguro Social, que
la obligación del pago de cuotas obrero patronales está reglamentada en
Las cuotas a cubrir y su fundamentación son las siguientes:
6. Retiro (artículo 168-I LSS).
7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (artículo 168-II LSS).
Y debemos agregar la correspondiente al INFONAVIT:
8. INFONAVIT (artículo 29 y Quinto Transitorio del LINFONAVIT)
(DOF 1-jul-1997).
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