Cuotas obrero patronales SS

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas229-252

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Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

9.1. Fundamentacion

La obligación de pagar impuestos nace en el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Después, el CFF nos señala que son Las personas físicas y las morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas (artículo 1o. CFF). Y nos señala cual es la clasificación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (artículo 2 CFF); y nos da la definición de aportaciones de seguridad social:

ARTICULO 2o. ..............................................................................

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Es decir, dentro de las principales contribuciones que tendrá la Federación están las aportaciones de seguridad social y dentro de ellas, las cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores (artículo 1o. LIF).

9.2. CUOTAS POR RAMO DE RIESGO

Ya habíamos visto en el tema 5.1.2. Integración para Seguro Social, que la obligación del pago de cuotas obrero patronales está reglamentada en la Ley del Seguro Social.

Las cuotas a cubrir y su fundamentación son las siguientes:

1. Enfermedades y Maternidad (artículo 105 LSS):

a) Prestaciones en Especie (artículo 106 LSS).

Cuota Fija (artículo 106-I LSS).

Cuota adicional (artículo 106-II y Décimo Noveno Transitorio LSS).

b) Prestaciones en Dinero (artículo 107 LSS).

2. Invalidez y Vida (artículo 147 LSS).

3. Guarderías (artículo 211 LSS).

4. Riesgo de Trabajo (artículo 71 LSS).

5. Pensionados y Beneficiarios (artículo 25 segundo párrafo LSS).

6. Retiro (artículo 168-I LSS).

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (artículo 168-II LSS).

Y debemos agregar la correspondiente al INFONAVIT:

8. INFONAVIT (artículo 29 y Quinto Transitorio del LINFONAVIT)

(DOF 1-jul-1997).

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En el siguiente cuadro se muestran todas las cuotas que deben calcularse.

NOTAS:

(1) Las cuotas de Enfermedades y Maternidad a partir del año 2008 ya permanecerán fijas.

(2) El porcentaje de este riesgo es diferente para cada empresa y es determinado por la misma a partir de 1998 (Ver Capítulo 20. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo).

(3) Estas cuotas no intervienen en los cálculos de empresa, se presentan como dato informativo.

(4) El porcentaje de este riesgo correspondiente al Estado es sobre el SMG a la fecha de entrada en vigor de la Ley (26.45 x .139 = 3.67655) y se actualiza trimestralmente desde entonces.

(5) A estos porcentajes se debe agregar la cuota social a cargo del Estado de 5.5% de un SMG por cada día trabajado.

9.3. Base maxima de cotizacion

Las cuotas obrero patronales se calculan multiplicando las cuotas por ramos de riesgo que señala la LSS en los artículos que señalamos anterior-mente, por la Base Máxima de Cotización.

La Base Máxima de Cotización se calcula multiplicando el Salario Base de Cotización (SBC) (que ya vimos en el Capítulo 5) por los Días Base de Cotización (DBC), con dos excepciones: En la Cuota Fija y en la Cuota Adicional de Prestaciones en Especie de Enfermedades y Maternidad. En la cuota Fija no se utiliza el SBC sino el importe de un SMG, y en la Cuota Adicional se utiliza solamente el SBC que sea excedente de 3VSMG.

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9.4. Topes y dias base de cotizacion

Los Salarios Mínimos Generales del D.F. vigente en los últimos años en los que están basados los topes señalados son:

Los días base de cotización (artículo 31 LSS) los determinamos como sigue:

DBC1 =

Días de sueldo pagado +

Días de
vacaciones
pagadas – Faltas –

Días de sueldo pagado +

Días de sueldo pagado +

Incapacidades

DBC2 =

Días de vacaciones pagadas –

Incapacidades –

DBC3 =

Días de
vacaciones pagadas – Faltas –

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9.5. Calculo de las cuotas

Calcularemos las cuotas utilizando los ejemplos de Salario Diario Integrado vistos en el Capítulo 5:

Los siguientes son datos básicos para el cálculo del ejemplo 1

Antigüedad Sueldo diario Nómina

Ejemplo 1 1 año 76.00 Semanal

SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 79.50

Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total, es mayor a los Topes, Topes será el SBC, si no, lo será el Salario Diario Integrado Total.

Estos son los días base de cotización:

DBC1 4.60 Sueldos + Vacaciones - Faltas - Incapacidades DBC2 6.00 Sueldos + Vacaciones - Incapacidades DBC3 5.60 Sueldos + Vacaciones - Faltas

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Este es el cálculo de las cuotas:

Veremos 2 ejemplos más y luego haremos algunos comentarios.

Los siguientes son datos básicos para el cálculo del ejemplo 2:

Antigüedad Sueldo diario Nómina

Ejemplo 2 7 años 245.00 Quincenal Salario Diario Integrado Total 257.93

Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total es mayor a los Topes, Topes será el SBC, si no, lo será el Salario Diario Integrado Total.

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Estos son los días base de cotización:

DBC1 10.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas – Incapacidades DBC2 12.00 Sueldos + Vacaciones – Incapacidades DBC3 13.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas

Este es el cálculo de las cuotas:

Los siguientes son los datos básicos para el cálculo del ejemplo 3:

Antigüedad Sueldo diario Nómina

Ejemplo 3 2 años 1,150.00 Quincenal

Salario Diario Integrado

Total 1,205.10

Comparación con los topes: Si el Salario Diario Integrado Total es mayor a los Topes, Topes será el SBC, si no, lo será el Salario Diario Integrado Total.

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Estos son los días base de cotización:

DBC1 12.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas – Incapacidades DBC2 14.00 Sueldos + Vacaciones – Incapacidades DBC3 13.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas

Este es el cálculo de las cuotas:

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9.6. Cuotas obreras SS

Los siguientes son comentarios en relación a las Cuotas Obreras SS.

Por disposición de la LSS, la empresa tiene obligación de retener las cuotas obreras al momento de efectuar los pagos de salarios (artículo 38 LSS).

La cuota obrera será la suma de las cuotas de las primas de Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Especie, Cuota Adicional (Cuotas Obreras SS, EM, PE, Ca.), Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Dinero (Cuotas Obreras SS, EM, PD), Invalidez y Vida (Cuotas Obreras SS,
IV), Pensionados y Beneficiarios (Cuotas Obreras SS, PB) y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cuotas Obreras SS, CEAV), y deberemos usar un concepto para las Cuotas Obreras SS en la que descontaremos al trabajador éstas y será el que contabilicemos y un concepto para cada una de las cuotas, los que nos servirán para el análisis necesario para Dictamen SS.

9.7. Cuotas patronales SS

Los siguientes son comentarios en relación a las Cuotas Patronales SS.

Por disposición de la LSS, la empresa tiene obligación de determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al IMSS (artículo 15-III LSS) por mensualidades vencidas a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente (artículo 39 LSS).

La cuota patronal será la suma de las cuotas de las primas de Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Especie, Cuota Fija (Cuotas Patronales SS, EM, PE, CF.), Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Especie, Cuota Adicional (Cuotas Patronales SS, EM, PE, Ca.), Enfermedades y Maternidad, Prestaciones en Dinero (Cuotas Patronales SS, EM, PD), Invalidez y Vida (Cuotas Patronales SS, IV), Guarderías (Cuotas Patronales SS, G), Riesgo de Trabajo (Cuotas Patronales SS, RT), Pensionados y Beneficiarios (Cuotas Patronales SS, PB), Retiro (Cuotas Patronales SS, R) y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cuotas Patronales SS, CEAV), y deberemos usar un concepto para la Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS la que usaremos para registrar el cargo a resultados de este concepto, además de un concepto para cada una de las cuotas, los que nos servirán para el análisis necesario para Dictamen SS.

Las cuotas patronales son aportaciones de seguridad social y no una obligación de carácter laboral, por lo que no integrarán salario para ninguno de los efectos (artículo 27-IV LSS), (29-II LINFONAVIT), (artículo 93-XII LISR) y (ART. 157-VI CFDF).

Es conveniente estar al pendiente de estímulos como el que se dio a partir del 4 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante decreto por el que se eximió parcialmente del pago de cuotas patronales a los patrones. El estímulo consistió en el no pago del 5% de las cuotas de Enfermedades y maternidad, Invalidez y vida, Guarderías y Riesgo de trabajo (DOF del 4 de marzo de 2008).

O bien, como el que se dio con motivo de la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado AH1N1, y que se estableció en el Artículo Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009 y que consistió en una...

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