Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas637-638

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Porcentajes aplicables al salario base de cotización de los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales previstos en la LSS; y fondo de vivienda previsto en la LINFO

IMSS
Concepto Fundamento Cuotas Total
Del patrón Del trabajador
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 74, de la LSS Porcentaje de prima que le corresponda sobre el SBC (mínimo 0.50% y máximo 15.00%)' 0.00% Porcentaje de prima correspo diente al patrón sobre el SBC
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 106, fracción I, de la LSS Prestaciones en especie Cuota fija por todos los trabajadores 20.40% del SMGVDF 0.00% hasta tres SMGVDF 20.40% del SMGVDF
Artículo 106, fracción II, de la LSS Prestaciones en especie Cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF 1.10% sobre la diferencia de SBC-tres SMGVDF 0.40% sobre la diferencia de SBC-tres SMGVDF 1.50% sobre la diferencia de SBC-tres SMGVDF
Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensionados y sus beneficiarios) 1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, fracciones I y II, de la LSS Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro de invalidez y vida Artículo 147, de la LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Artículo 168, fracción I, de la LSS Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, fracción II, de la LSS Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

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IMSS
Concepto Fundamento Cuotas Total
Del patrón Del trabajador
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 211, de la LSS 1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
Infonavit Artículo 29, fracción II, de la LINFO 5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. SBC: Salario Base de Cotización.

Nota:

1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor al uno por ciento del SBC respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo...

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