Cuotas obrero patronales

AutorMartínez Gutiérrez Javier
Páginas231-304
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 235
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Suma
anual
Impuesto
anual
Base gra-
vable 4,500 4,500 4,500 4,500 8,000 4,500 4,500 4,500 4,500 4,500 4,500 4,500 57,500 57,500
Cálculo
del ISR
Límite in-
ferior 644.60 644.60 644.60 644.60 5,470.93 644.60 644.60 644.60 644.60 644.60 644.60 644.60 7,735.01
Excedente
del límite
inferior 3,855.40 3,855.40 3,855.40 3,855.40 2,529.07 3,855.40 3,855.40 3,855.40 3,855.40 3,855.40 3,855.40 3,855.40 49,764.99
Porcentaje
a aplicar
sobre exc. 6% 6% 6% 6% 11% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6%
Impuesto
marginal 246.75 246.75 246.75 246.75 275.16 246.75 246.75 246.75 246.75 246.75 246.75 246.75 3,184.96
Cuota fija 12.38 12.38 12.38 12.38 321.26 12.38 12.38 12.38 12.38 12.38 12.38 12.38 148.50
Impuesto 259.12 259.12 259.12 259.12 596.42 259.12 259.12 259.12 259.12 259.12 259.12 259.12 3,333.46
Subsidio
para el
empleo 354.23 354.23 354.23 354.23 0.00 354.23 354.23 354.23 354.23 354.23 354.23 354.23 3,896.53 3,896.53
Diferencia
de subsi-
dio para el
empleo -95.11 -95.11 -95.11 -95.11 - -95.11 -95.11 -95.11 -95.11 -95.11 -95.11 -95.11
Impuesto
de pagos
provisio-
nales - - - - 596.42 - - - - - - - 596.42
Im-
puesto
anual s/
ingresos
acumu-
lables -
Saldo a
favor anual - -596.42
EL ABC FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 237
VCAPITULO III
CUOTAS OBRERO PATRONALES
1. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, son
sujetos de aseguramiento:
I. Las personas que... presten, en forma permanente
o eventual, un servicio remunerado,... personal y su-
bordinado.
Aquí se ve la importancia de lo comentado al inicio del primer
capítulo de este libro, con respecto a saber si la persona que nos
presta un servicio es nuestro trabajador, porque esto hace obligato-
ria su inscripción en el IMSS, no importando que esté a prueba, sea
temporal o eventual.
El no inscribir al trabajador en el IMSS tiene posibles repercusio-
nes como son, en principio el pago de las cuotas correspondientes,
que se cubrirán con multas, actualización y recargos, que el traba-
jador resulte accidentado en el trabajo y el patrón tenga que cubrir
los gastos de atención médica prestados por el IMSS, que son lla-
mados capitales constitutivos de acuerdo con el artículo 77 de la
Ley del Seguro Social, no deducible el pago de salarios de acuerdo
con el artículo 27 fracción V de la Ley del ISR, además de las con-
secuencias laborales que esto pudiera traer.
II. Los socios de sociedades cooperativas.
Existen algunas consideraciones para los sujetos de asegura-
miento como son las que se presentan en el siguiente cuadro:
IMSS
Sujetos de Aseguramiento
Personas con relación laboral 12 LSS
Socios de las sociedades cooperativas de pro-
ducción 12 LSS
EDICIONES FISCALES ISEF 238
IMSS
Sujetos de Aseguramiento
Maestros con más de 18 horas
a la semana DO 4/11/03 Acuerdo 357064,
773/2000
Maestros nuevo Acuerdo del IMSS 31 octubre
2007
ACDO-
HCT-311007/
453.P.(D.I.R.)
Accionistas o socios cuando perciban salarios Acuerdo 38678
Consejo de Administración con puesto adminis-
trativo remunerado Acuerdo 70023
Administradores únicos no son afiliables Acuerdo 112893
Estudiantes que exista relación laboral Acuerdo 36/963
Agentes de venta y comisión por contratos de
trabajo Acuerdo 1503/64
El Acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.) indica que no serán
afiliables al Seguro Social cuando:
- El profesor tenga contrato de prestación de servicios profesio-
nales, y no impida al maestro impartir cátedra en otras institu-
ciones.
- El profesor traslade el IVA, salvo que sea asimilado a salarios.
- La docencia no sea la actividad preponderante del prestador
del servicio, se entiende preponderante cuando durante un
ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingre-
sos o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el
mismo período lectivo (escolar).
- El maestro no se encuentre en la nómina y no reciba de la
institución educativa prestaciones similares a las del personal.
- Conservar la documentación que a continuación se señala,
por un período de cinco años:
• Contratos de prestación de servicios profesionales.
• Copia de retenciones fiscales.
• Constancias asimilados.
Controles académicos que conste el número de horas im-
partidas.
• Recibos de honorarios expedidos.

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