Circular S-19.1 mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para obtener su registro, las características de su función, así como la forma y términos para la presentación de sus informes

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR S-19.1 mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para obtener su registro, las características de su función, así como la forma y términos para la presentación de sus informes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-19.1

Asunto: AUDITORES EXTERNOS.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros, a las

sociedades de auditoría externa y a los

auditores externos que dictaminen sus

estados financieros.

Con fundamento en los artículos 105 párrafos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en el artículo 1o. del Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y tomando en cuenta el Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. como un proceso de calidad para acreditar la validez y actualización de los conocimientos técnico-teóricos y la experiencia para el desarrollo del ejercicio profesional; y considerando que es conveniente que los auditores externos que dictaminen los estados financieros de esas instituciones y sociedades cuenten con la actualización y calidad reconocidas por la profesión de la contaduría pública, esta Comisión ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS PARA OBTENER SU REGISTRO, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS PARA LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.

PRIMERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros, los servicios de sociedades de auditoría externa que cuenten con personas (en lo sucesivo, auditores externos) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la presente Circular y que cuenten con la aprobación de su consejo de administración.

SEGUNDA.- Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar ante esta Comisión sus informes y comunicados con apego a la forma y términos contenidos en la presente Circular y mediante los anexos del Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF), sujetándose al Manual del Usuario correspondiente y a la versión vigente del señalado sistema que esta Comisión dará a conocer a esas instituciones y sociedades mediante disposiciones de carácter general.

Para ello, el envío de la información se realizará vía Internet, a través de la página WEB de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Circular S-20.11 vigente.

TERCERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de esta Comisión, sito en Avenida Universidad 1868, colonia Oxtopulco, código postal 04310, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, a más tardar el 30 septiembre de cada año, un escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, firmado por el representante legal de la institución, en el cual se indique la fecha del acuerdo en que el consejo de administración de la misma, aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, el nombre del auditor externo contratado que dictaminará los estados financieros y el nombre del despacho al que pertenece el auditor. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el auditor externo, en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado auditor externo de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate.

Si una vez entregado el escrito a que se refiere el párrafo anterior la institución o sociedad mutualista de seguros cambia al auditor externo contratado, deberá sustituir el escrito señalado, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de que el consejo de administración haya aprobado dicho cambio. Esta Comisión podrá dirigirse a la sociedad de auditoría externa que se haya sustituido, para efectos de realizar las consultas que sean necesarias respecto de la auditoría que la misma haya llevado a cabo.

CUARTA.- Los auditores externos deberán proporcionar a esta Comisión a más tardar el 31 de octubre de cada año, el programa de auditoría detallado a que se sujetarán, que contenga la descripción de los procedimientos generales que utilizarán para realizar dicha auditoría. El programa se deberá actualizar en la medida en que el avance de la auditoría y la extensión del alcance del examen así lo requieran, en cuyo caso remitirán a esta Comisión las actualizaciones correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se realicen, mediante el anexo número 1 del SAEF.

QUINTA.- El auditor externo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser Contador Público o Licenciado en Contaduría, con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. En el caso de extranjeros, deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de Contador Público o Licenciado en Contaduría en México de conformidad con los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas. Estar certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Ser miembro de la sociedad contratada para prestar los servicios de auditoría externa. Estar registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Contar con una experiencia profesional mínima de tres años en labores de auditoría externa relacionadas con entidades del sector financiero. Pertenecer a un cuerpo colegiado de su profesión, reconocido por la Secretaría de Educación Pública. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de algún cuerpo colegiado de su profesión. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado. No encontrarse en algún otro supuesto que a juicio de esta Comisión obstaculice su adecuado desempeño profesional. Contar con el registro ante esta Comisión, a que se refiere la octava de las presentes disposiciones. SEXTA.- El auditor externo designado por la sociedad de auditoría externa, no podrá dictaminar los estados financieros de la misma institución o sociedad mutualista de seguros, por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designado nuevamente después de una interrupción mínima de dos años.

Asimismo, se deberá rotar al personal involucrado en la práctica de la auditoría, a juicio del auditor externo designado para la dictaminación de los estados financieros de la institución o sociedad de que se trate.

SEPTIMA.- El auditor externo que vaya a dictaminar los estados financieros de instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberá, a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría, cumplir con los requisitos siguientes:

Que los ingresos que perciba la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca el auditor externo, provenientes de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Asociadas o Afiliadas, derivados de la prestación de sus servicios, no deberán representar el 10% o más de los ingresos totales de la sociedad de auditoría externa durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio. Que el auditor externo, la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca o algún socio o empleado de la sociedad de auditoría externa, no haya sido cliente o proveedor importante de la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio. Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus ventas o, en su caso, compras a la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiarias, Afiliadas o Asociadas, representen el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.

Que el auditor externo no ocupe o haya ocupado, durante el año inmediato anterior a su designación, el cargo de consejero, director general o algún cargo dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general en la institución o sociedad mutualista de seguros, su Controladora, Subsidiaria, Afiliadas o Asociadas. Que el auditor externo o el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, o la sociedad de auditoría externa a la que pertenezca, algún socio o empleado de la misma, no tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda, instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie, de la institución o...

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