De la cultura, educación y capacitación forestales

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VII. Promover la transferencia de tecnología y los resultados de
la investigación forestal requerida para conservar, proteger, restau-
rar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos foresta-
les del país;
VIII. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los in-
vestigadores e instituciones académicas, centros de investigación e
instituciones de educación superior del país, así como con otros
países; y
IX. Impulsar la investigación participativa con los campesinos,
productores, prestadores de servicios técnicos forestales e indus-
triales.
En la formulación y coordinación de la política de investigación
forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecno-
lógico Forestal del país, la Comisión considerará las propuestas de
otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos
estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, institu-
ciones de educación superior, así como de los sectores productivo
e industrial.
El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el di-
seño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tec-
nológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su
congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarro-
llo Tecnológico Forestal.
CAPITULO IV
DE LA CULTURA, EDUCACION Y CAPACITACION FORES-
TALES
ARTICULO 147. La Comisión en coordinación con las depen-
dencias competentes de la Administración Pública Federal y las
correspondientes de los estados y el Distrito Federal, organizacio-
nes e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en mate-
ria de cultura forestal las siguientes acciones:
I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y even-
tos especiales orientados al logro de la participación organizada de
la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustenta-
ble;
II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de investigacio-
nes forestales exitosas en el ámbito regional, nacional e internacio-
nal;
III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura,
educación y capacitación forestales;
IV. Promover la actualización de los contenidos programáticos
en materia de conservación, protección, restauración y aprovecha-
mientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan
y fomenten la cultura forestal;
V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de
costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pue-
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LEY DESARROLLO FORESTAL/CULTURA, EDUCACION... 146-147

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