Cuidados paliativos versus eutanasia: dos formas de morir, dos tratamientos jurídicos distintos y varias situaciones jurídicas conflictivas

AutorJavier García Amez
Páginas169-194
169
Doctrina
Revista Penal México
Núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
14-15
Profesor asociado del Área de Derecho Penal
Universidad de Oviedo
Javier García Amez
RESUMEN:      
vida. La muerte de la persona se ve no como un resultado inevitable, sino como el resultado de un proceso
al cual el derecho no debe permanecer al margen. Garantizar y contribuir al reforzamiento de la autono-
mía y la dignidad de la persona en este proceso constituye un deber ineludible de todos los poderes públi-
cos, pero para ello deben aclararse los conceptos y las formas, especialmente la diferencia entre eutanasia
y cuidados paliativos.
PALABRAS CLAVE: Eutanasia, cuidados paliativos, suicidio, muerte digna, asistencia sanitaria.
ABSTRACT: Actually, we are on times where conception about death and dying is changing. The death of the
human being is a process that should be attending by the law focus on the respect and enforcement of the
dignity of the human person and his autonomy. But in this point is necessary to establish a very important
difference in the concepts and the procedures, especially between euthanasia an palliative cares.
KEYWORDS: Euthanasia, palliative cares, suicide, death with Dignity, health assistance.
Cuidados paliativos versus eutanasia:
dos formas de morir, dos tratamientos jurídicos distintos
y varias situaciones jurídicas conlictivas
Rec: 01/09/2918 | Fav: 24/09/2018
SUMARIO: 1. Introducción: la dignidad en el proceso del morir. 2. Precisando los términos: eutanasia, sui-
cidio asistido y cuidados paliativos; 2.1. La importancia de diferenciar; 2.2. El concepto de eutanasia;
2.2.1. El concepto de eutanasia en sentido amplio; 2.2.2. Eutanasia activa; 2.2.3; Eutanasia pasiva; 2.2.4.
Eutanasia voluntaria e involuntaria; 2.3. El suicidio médicamente asistido; 2.3.1. El concepto de suicidio;
2.4. Los cuidados paliativos. 3. La sedación terminal. En particular, la doctrina del doble efecto y su apli-
cación a los cuidados paliativos. 4. La sedación en el Código Penal español. 5. El rechazo al tratamiento
vital: un derecho del paciente. 6. La adecuación del esfuerzo terapéutico. 7. Cuidados paliativos: ¿eutana-
sia o asistencia sanitaria? 8. Bibliografía.
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Cuidados paliativos versus eutanasia: dos formas de morir, dos tratamientos jurídicos distintos
Revista Penal México
núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
1. Introducción: la dignidad en el proceso del
morir
Existen dos momentos que son irremediables en la
existencia de toda persona, el nacimiento y la muerte.
A ambas realidades se ha ocupado el derecho en ma-
yor o menor medida, a través de una regulación que
aborda los dos aspectos.
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mediable para el propio ser humano y la sociedad que
tarde o temprano llegará. Constituye el momento en el
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ción de un proceso que comenzó con su nacimiento y
que terminará irremediablemente con su fallecimien-
to. No obstante, este proceso no es el mismo en una
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timo de salud, con los deterioros propios de su edad,
que aquella que padece una enfermedad que le oca-
siona fuertes dolores, físicos o emocionales, y que no
le va a provocar una transición a la muerte tranquila,
deseada, toda vez que la abocará a llevar a cabo este
proceso agonizando en una cama, o bien padeciendo
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naria. En este último supuesto es en el cual en los últi-
mos tiempos se ha empezado a hablar de la “dignidad
en el proceso de morir”;1 ya que se entiende que, la
dignidad, valor y derecho constitucional recogido en
el artículo 10.1 de la Constitución, ampara esta última
fase de la vida humana, motivo por el cual varios le-
gisladores autonómicos han venido a aprobar sus pro-
pias normas sobre el proceso de morir con dignidad,
sumándose de esta manera a una corriente que, con
inspiración norteamericana, se ha venido llevando a
cabo en los últimos tiempos, de manera que se facilite
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solo en la manera conforme a la cual son tratados los
pacientes, sino también cómo es llevado su proceso de
agonía, su irremediable camino hacia la muerte.
Esta muerte digna de la que estamos hablando no
está exenta de polémica alguna, toda vez que debe
1 Sobre la misma, véase, Fernández Suárez, J. A., “El Derecho a una muerte digna”, en AA.VV. Los derechos fundamentales y libertades
públicas. Vol. I, Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1992.
2 Véase el asunto Brophy v. New England Sinai Hospital, Inc. (398 Mass. 417, 497 N.E.2d 626, 1986 Mass).
3 Sobre este principio, véase Young, R., Medically Assisted Death, Cambridge University Press, Cambridge, 2007, pp. 61-83.
4 Vid . Cohen-Almagor, R., The Right to Die with Dignity, Rutgers University Press, New Brunswick, New Jersey y London, 2001, pp.
1-2.
5 Vid. Yuil, K., Assisted Suicide: The Liberal, Humanist Case Against Legalization, Palgrave Macmillan, New York, 2013, pp.12-13.
tenerse en cuenta que está en juego el derecho a la
vida, que no solo es fundamental en nuestra Cons-
titución, sino que también es un derecho humano, y
que como tal goza de la máxima protección por par-
te de los poderes públicos, que inevitablemente ten-
drán que adoptar medidas que contribuyan no solo a
su disfrute, sino a su salvaguardia frente a posibles
violaciones intencionales o no, sobre todo si se tiene
en cuenta que en estos casos las sociedades se cen-
tran más en la protección de la vida que en la muerte
del paciente,2 en virtud del principio de la santidad
de la vida,3 y por tanto aprueban legislaciones que la
protegen frente a posibles acotamientos voluntarios
o involuntarios de la misma, como sucede en España
con los apartados tercero y cuarto del artículo 143 de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la
que se aprueba el Código Penal (en adelante CP), que
criminaliza la inducción, cooperación y colaboración
al suicidio junto con la eutanasia, máxime si se tiene
en cuenta que a la hora de hablar de muerte digna, se
suele asociar la misma no solo con el momento en
el cual sucederá, sino también con forma de morir,
de manera que, en caso de ser requerido por las cir-
cunstancias del paciente, se pueda acudir a la ayuda
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manteniendo su autonomía hasta el momento del de-
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Conviene señalar desde este momento que no
compartimos este planteamiento doctrinal. En primer
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ver que no existe más muerte digna que aquella que
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por lo que las restantes muertes no serían considera-
das dignas a pesar de que se hubiese respetado los
deseos del paciente.5 Hablar de una muerte digna no
es solo hablar de la terminación de la vida de mane-
   
sea conducido sin dolores, sufrimiento, permitiendo
que en todo momento sea acompañado tanto perso-
nal como espiritualmente, respetando igualmente su
autonomía. Este es sin lugar a dudas el enfoque que

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