Cuidado con la nueva obligación de informar a los accionistas sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales

PáginasD1-D12

Introducción

El pasado 28 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales. Entre las modificaciones cabe destacar la adición de la fracción XX al artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en la que se establece el deber a cargo de ciertas personas morales de proporcionar información a sus accionistas sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Esta nueva obligación formal entró en vigor el 29 de junio de 2006, y deberá considerarse al momento de celebrar la asamblea ordinaria de accionistas. Para tal efecto, es importante advertir que si las personas morales no cumplen con esa obligación, podrán encuadrar en una conducta infraccionada, sobre la cual se podría imponer una multa mínima de $20,000. En este sentido, se analiza enseguida el alcance de dicha obligación, así como las diversas consecuencias que pueden derivar por su incumplimiento.

Personas que deben cumplir con la obligación prevista en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR

Contenido de la adición

La fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR, que entró en vigor el pasado 29 de junio, señala textualmente lo siguiente:

86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XX. Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Se puede advertir primero que se trata de una obligación fiscal de naturaleza formal (obligación de hacer), que se impone a las personas morales que tributan conforme al título II de la Ley del ISR; por tanto, quedan fuera de esta obligación todas las personas morales que tributan conforme al título III del mencionado ordenamiento y que se consignan en el artículo 95 como personas morales con fines no lucrativos.

Ahora bien, no todas las personas morales que tributan en el título II referido se encuentran sujetas al cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XX; al respecto, sólo están obligadas las siguientes personas morales:

1.Las personas morales que deben dictaminar en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

2.Las personas morales que tienen la naturaleza de sociedades mercantiles.

3.Las sociedades mercantiles que tienen la naturaleza de sociedades por acciones o sociedades de capitales.

Personas obligadas a dictaminar

Conforme al primer párrafo del artículo 86, fracción XX, de la Ley del ISR, sólo las personas morales obligadas a dictaminar deberán cumplir con lo dispuesto en esta fracción; al efecto, el artículo 32-A del CFF indica que están obligadas a dictaminar las siguientes personas:

1.Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30'470,980, que el valor de su activo determinado en términosde la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60'941,970 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior (cantidades actualizadas al 1o. de enero de 2006).

Asimismo, se deberán analizar aquellos supuestos que establece el artículo 32-A del CFF, en el que se considera como una sola persona moral el conjunto de personas morales que encuadran en las hipótesis previstas en la fracción I del artículo referido.

2.Las que se fusionen por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Esto no será aplicable a la escindente, cuando desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

3.Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; sin embargo, si la persona moral tributa conforme a lo establecido en el título III de esa ley (personas morales no contribuyentes), como se indicó antes, dichas personas no estarán obligadas a cumplir con la obligación que señala la fracción XX del artículo 86.

4.Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal. La obligación prevista en la fracción XX del artículo 86 no aplica a esta clase de personas o entidades, cuando no tengan la naturaleza de sociedades mercantiles ni la calidad de sociedades por acciones.

Los dos primeros supuestos (ingresos acumulables, valor de activos, número de trabajadores, ejercicios de fusión o escisión), son los que generalmente encuadran en la obligación prevista en la fracción XX; empero, el solo hecho de ser una persona moral obligada a dictaminar no debe llevar a la errónea conclusión de que "todas las personas morales obligadas a dictaminar" deben proporcionar el reporte que indica esa fracción. Para ello, se debe advertir que sólo las sociedades mercantiles se encuentran obligadas a su cumplimiento.

Personas morales que tienen la naturaleza de sociedades mercantiles

Si bien es cierto que la fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR dispone la obligación a cargo de los "contribuyentes obligados a dictaminarse", esto no debe hacer concluir que las sociedades civiles y las asociaciones civiles que están obligadas a dictaminar deben cumplir con lo dispuesto en dicha fracción. En este sentido, se debe advertir que en el contexto general de la hipótesis normativa se deduce fácilmente que la obligación de proporcionar el reporte o dar lectura de la situación fiscal del contribuyente (persona moral), se debe cumplir sólo:

1.Ante la asamblea general ordinaria de accionistas.

2.En presencia de accionistas de esa persona moral. Por tanto, la obligación prevista en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR va dirigida exclusivamente a personas morales que conforme a sus estatutos, actas constitutivas o legislación aplicable, se encuentran integradas por accionistas y deben celebrar asambleas generales ordinarias de accionistas.

A mayor abundamiento, si conforme a la naturaleza jurídica de las personas morales, sus estatutos, actas constitutivas o legislación aplicable no están integradas por accionistas (sociedades por acciones o de capital) y no celebran asambleas de accionistas, lo lógico es concluir que tales personas no están obligadas a cumplir con lo dispuesto en la fracción XX, ya que no existen jurídica y materialmente hablando, las condiciones para cumplir con esa obligación.

Para tal efecto, las sociedades y asociaciones civiles generalmente se encuentran sujetas a lo dispuesto en el Código Civil y en sus estatutos. En este orden de ideas, debemos advertir lo siguiente:

1.En las asociaciones civiles no existen los accionistas; las asociaciones se integran de asociados.

2.En las asociaciones civiles no existen las asambleas generales ordinarias de accionistas, sólo existen las asambleas generales que pueden reunirse en las fechas que fijen los estatutos o cuando la asamblea sea convocada por la dirección.

3.En las sociedades civiles no existen los accionistas; las sociedades se integran de socios.

4.En las sociedades civiles no existen las asambleas generales ordinarias de accionistas, sólo existen las asambleas de socios que pueden reunirse en las fechas que fijen los estatutos o cuando sean convocadas por la administración de la sociedad.

Como cabe apreciar, las sociedades y asociaciones civiles no se integran por accionistas y tampoco se deben celebrar asambleas ordinarias de accionistas; por tanto, ambas personas morales no deben cumplir con lo dispuesto en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR, no obstante que puedan estar obligadas a dictaminar con base en el artículo 32-A del CFF.

Pero también es válida otra conclusión: sólo las personas morales que tienen la naturaleza de sociedades mercantiles deben cumplir con lo dispuesto en la fracción XX, pero no todas las sociedades mercantiles, sino sólo aquellas que tienen la naturaleza de ser sociedades por acciones o sociedades de capitales.

Sociedades mercantiles por acciones o de capitales

Con base en lo señalado en los dos apartados anteriores se puede concluir que sólo las sociedades mercantiles que se encuentran obligadas a dictaminar en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentran sujetas al cumplimiento de la fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR; no obstante, según el artículo 1 o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), existen las siguientes clases de sociedades:

1.Sociedad en nombre colectivo.

2.Sociedad en comandita simple.

3.Sociedad de responsabilidad limitada.

4.Sociedad anónima.

5.Sociedad en comandita por acciones.

6.Sociedad cooperativa.

Las diversas clases de sociedades mercantiles obligan a cuestionar si todas ellas se encuentran sujetas al cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XX; al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR