Cuidado con el congelamiento de cuentas bancarias por parte del IMSS

AutorLic. Nicolás Guerrero Cuate/Lic. Santiago Villanueva Durán
CargoAsociados del área de seguridad social en Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasC10-C11

El IMSS ha implementado como medida de fiscalización el embargo precautorio de cuentas bancarias, con objeto de asegurar el cobro coactivo de posibles créditos fiscales por concepto de diferencias u omisiones en el pago de las cuotas obrero-patronales.

La aplicación de la medida cautelar ha causado diversos perjuicios jurídicos y económicos al sector patronal, al verse imposibilitado para disponer de recursos patrimoniales y poder cumplir en tiempo y forma con las obligaciones derivadas de la operación de sus actividades comerciales.

Dado lo anterior, en la presente edición se analiza la legalidad del embargo precautorio trabado sobre las cuentas bancarias de los patrones, así como la posible estrategia legal para atender oportunamente esta situación.

Facultades del IMSS para el cobro de créditos fiscales

El IMSS, como organismo fiscal autónomo, tiene la facultad de vigilar el cabal y oportuno cumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones que les imponen la LSS y sus reglamentos, esto es, para determinar la existencia de hechos o actos que, ante un posible incumplimiento, generen obligaciones a cargo de los particulares, que constituyen créditos fiscales a favor del instituto, precisando la base para su liquidación, la emisión del crédito y su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

La LSS en sus artículos 251, fracción XXV, 271 y 291 faculta al IMSS para llevar a cabo el PAE tendiente al cobro de créditos fiscales por concepto de diferencias u omisiones en el pago de cuotas obrero-patronales, que no hayan sido cubiertos oportunamente, con sujeción a las normas del CFF.

El artículo 145 del CFF establece como medida cautelar el embargo precautorio con el fin de garantizar el interés fiscal, autorizando a las autoridades fiscales a practicarlo respecto de contribuciones causadas pendientes de determinarse y aún no exigibles.

Inconstitucionalidad del embargo precautorio

En las jurisprudencias P./J. 17/95 y P./J. 88/97, cuyos rubros son "EMBARGO PRECAUTORIO. EL ARTICULO 145 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LO PREVE VIOLA ELARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION" y "EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. EL ARTICULO 145, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LO PREVE (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL...

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