Cuestiones básicas del nuevo Código Civil y Comercial Nacional Argentino bajo la mirada de tres filósofos del derecho

AutorJuan Pablo Lionetti de Zorzi
CargoMiembro del Departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Páginas309-340
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Cuestiones básicas del nue vo Código Civil y Comercial Nacional Argenti no… pp. 309-340
Cuestiones básicas del
nuevo Código Civil y
Comercial Nacional
Argentino bajo la mirada
de tres lósofos del
derecho
Juan Pablo
Lionetti de Zorzi*
Resumen
E
l presente trabajo muestr a algunos problemas potenciales, q ue trae aparejado
el nuevo Código, analizados bajo las enseñanzas de importantes autores de la losofía
del derecho. Dichas cuest iones podrían acarre ar una serie de sentencia s dispares tra-
yendo consigo las consecuencias que ocasiona u na jurisprudencia imprevisible.
Abstract
This paper presents some p otential problems, which bri ngs about the new Code,
analyzed under the teachi ngs of impor tant authors of the philosoph y of law. T hese
issues could lead to a n umber of disparate rulings bringing the conseq uences it causes
an unpredictable jurispr udence.
Sumario: Advertencia prelim inar y met odología / Intro ducción / I. Distintos códigos / II. Un
punto de referencia necesario / III. Comenz ando por el principio / IV. El problema de las palabras
/ V. El uso de las palabras / VI. Las palabras como h erramientas del legislador / VI I. El nuevo
código y lo que destacado s autores de la losofía del derecho tienen par a decir al respecto/ VIII.
Conclusión / Fuentes de consu lta
* Miembro del Depar tamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, P rofesor de la Faculta d de Ciencias Jur ídicas y Sociales d e la Universidad del Museo
Social Argent ino.
310 alegatos, núm. 93, México, mayo/agosto de 2016
Sección Doctrina
Advertencia preliminar y metodología
El objeto de estudio del presente trabajo es el Nuevo Código Civil y Comercial de
la República Argentina a la luz de tres autores clásicos de la losofía del derecho:
Herbert Hart, Hans Kelsen y Alf Ross. Dentro de ese objeto, el subtema especíco
es el análisis en cuanto a la claridad conceptual en los artículos que tienen un prin-
cipio interpretativo.
Se han realizado muchos análisis desde distintas r amas del derecho civil y co-
mercial (las cuales están fuera del análisis del presente estudio), pero ninguno a la
luz de la losofía del derecho a excepción de un trabajo (mencionado en este artícu-
lo), elaborado según la mirada de Ronald Dworkin. Lo que le otorga cierto marco
de novedad al presente. La importancia de este artículo radica en que el anterior
Código Civil (1869), así como también el Comercial (1862), que estuvieron vigentes
hasta el 1 de agosto de 2015, datan de hace 150 años. Cuando no se contaba con
las enseñanzas de los autores mencionados por lo que mal pudieron, los juristas de
aquella época, contar con dichos conocimientos.
En el siglo XXI uno espera que ciertas falencias detectadas por la doctrina -
losóca sean disminuidas o, al menos, no se agraven. No obstante, la hipótesis a
vericar es que no se han tomado en cuenta ciertas cuestiones básicas señaladas por
los expertos mencionados.
Asimismo, es importante de stacar que se analizar á a la luz del tema y no del au-
tor. Ello por cuanto que cada uno de los juristas citados tiene una concepción distinta
del derecho, por lo que su análisis es producto de una mirada epistémica diferente.
Para solucionar dicho problema sólo nos atendremos a lo que expresan de la impor-
tancia de la claridad conceptual (como se mencionó), sin profundizar demasiado
en las diferentes posturas de cada uno. Este no pretende ser un estudio de técnica
legislativa, ni de interpretación legal, ni de las tesis de los tres autores. Es muy
probable que roce esos temas, pero por una cuestión de cercanía; Sin embargo, no es
el objeto principal de est udio. Haciendo una analogía con el futbol: no se analizará
la estrategia del equipo ni las tácticas (de ataque o defensa), sino simplemente si los
jugadores le están pegando bien al balón; es decir, lo básico.
También es importante destacar que como sólo se analizarán aquellos artículos
que tengan algún principio inter pretativo, se utilizará el método inductivo, en donde
su tesis nal será una conclusión general, desprendida de lo que se concluye con
cada uno de los artículos que se estudiaron de manera separada e individual.
En vista a lo nuevo del Código, el método empírico es imposible porque no hay
aún jurisprudencia al respecto. El método descriptivo y explicativo sería vacuo
porque no hay en este momento, información suciente para constatar su funciona-
miento actual, por lo que se utiliza rá el método exegético.
Lo mencionado hasta aquí obedece, simplemente, a contar con distintos elemen-
tos que le otorguen, al presente, carácter de refutable. Que quien desee refutar este
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artículo tenga las herramientas para hacerlo, o al menos para intentarlo. Ya sea
desde nuestra propia óptica o desde una mira da distinta.
Por último, el motivo por el que se busca publicar en una revista mexicana se
debe a que al día de hoy es el país, de América latina, donde a nuestro entender se ha
estudiado más el realismo jurídico (a lo que se suma su larga tradición iuslosóca).
Por lo que, si bien el auditorio puede llegar a desconocer los vericuetos del derecho
civil y comercial argentino, no obstante, gracias al manejo que se tiene de los tre s
autores mencionados posee el kn ow how para ser juez y jurado de este tr abajo.
Introducción
El 1 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley 26.994. El día 7 de octubre de ese
mismo año f ue promulgada. Culminó, así, un proceso que comenzó el día 23 de
febrero de 2011 cuando, mediante el Decreto N° 191, se creó la “Comisión para
la elaboración del Proyecto de Ley de reforma, actualización y unicación de los
Códigos Civil y Comercial de la Nación”. En ese acto se habían designado a los
doctores Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de
Carlucci, como integrantes de dicha comisión. Como nal del capítulo se estableció
que el nuevo Código comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2015.
En ese contexto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, y coordinador de
la redacción del nuevo Código, comento que dicho texto legal es un “gran avance”.1
Estamos de acuerdo. No obstante, habría que reexionar si es un “gran progreso”.
La diferencia radica en que avanzar es simplemente ir hacia adelante. En cambio,
progresar es acercarse al objetivo propuesto. Esto último es importante remarcarlo
porque, a veces, para progresar es necesario retroceder. Es decir, si en una bifurca-
ción tomo el camino equivocado, cuanto más avance más me alejare del punto de
llegada. Por otra parte, para ret omar el camino correcto, a veces, no nos queda ot ra
alternativa que retroceder hasta el punto de bifurcación para poder continuar en la
dirección acer tada.
Ahora bien, a lo largo de los años, muchos fueron los académicos que promo-
vieron cambios en el Código Civil, pero eran pocos los que propugnaban un nuevo
código. Ello es así por cuanto, generalmente, se hacían estudios previos a n de
poder concluir cual era la mejor alternativa, si un Código nuevo o la reforma y
actualización del actu al y la conclusión a la que arribaban esos estudios, era la
reforma del actual.
Un claro ejemplo a citar es el proyecto de reforma de 19362 cuyos estudios pre-
vios dieron como conclusión que una reforma del Código Civil sería lo más adecua-
1 (Lore nzetti: El nuevo Código Civil e s un gran avance, 2014).
2 El 2 de jul io de 1926, mediante el Decreto N° 12542, el entonces presidente Alvea r y su Ministro de
Justicia Sagar na crearon la com isión revisora del Código Civ il. Dicha comisión estaba integrada por u n

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