Cuestiona Tribunal prueba de paternidad

AutorVíctor Fuentes

Un tribunal federal de la Ciudad de México estableció que la prueba genética para determinar la paternidad u otro tipo de parentesco con un menor no puede ser obligatoria y que quien no quiera someterse a ella puede ampararse para evitarlo.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil, resolvió que la persona a la que pretenda obligarse a este tipo de prueba -que básicamente se presenta en juicios familiares- tiene derecho a promover una demanda de amparo, pues la realización forzada de la prueba implicaría "una afectación a su libertad personal y a su integridad física".

El criterio del tribunal es aplicable en casos que se presenten en el Distrito Federal. La idea de los magistrados no es que la pericial genética sea inválida o no deba utilizarse, pero sí que procede el amparo para que la justicia federal examine la legalidad de la orden de aplicar esa prueba.

"Dada la naturaleza de la prueba, para llevarla a cabo es preciso disponer de una porción de tejido celular, lo cual puede implicar una afectación tanto en la libertad personal como en la integridad física del afectado", señala la sentencia, que se convirtió en precedente para seguimiento por juzgados que conozcan casos similares.

"El hecho de ordenar la realización forzosa de esa diligencia se traduce en la imposición de una conducta que podría ser contraria a la voluntad (del afectado), a sus creencias o a su idiosincrasia, e importa una lesión ", agrega el fallo.

En el caso revisado por el tribunal, la madre de una menor demandó al supuesto padre. El juez de la causa ordenó al sujeto someterse a la prueba genética, pero éste se opuso y promovió una demanda de amparo para frenar la medida.

Un juez federal en materia civil admitió la demanda del afectado y suspendió la prueba. Los abogados de la madre interpusieron una queja ante el tribunal colegiado, reclamando la admisión del amparo del presunto padre.

La queja no prosperó. "Por las características y consecuencias de ese acto, no puede estimarse que sus efectos sólo hayan de repercutir en la sentencia que llegue a pronunciarse en el asunto, sino que la afectación a los derechos sustantivos sería directa e inmediata", determinó el tribunal al aprobar una sentencia del Magistrado Patricio Loyola.

Dicha sentencia fue dictada desde febrero del 2001. Sin embargo, el Semanario...

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