Bursatilización de cuentas por cobrar

AutorC.P.C. Javier Cocina Martínez
Cargo del AutorProfesor de Contabilidad Internacional en el ITAM. Director del Centro de Investigación y Desarrollo del IMCP. Miembro de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP
Páginas125-159
Libro 2. Transferencias y servicios
sobre activos financieros
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5.1 Introducción
La Comisión de Principios de Contabilidad llegó a un Consenso sobre la bursatilización de las
cuentas y préstamos por cobrar. En su Exposición del tema, señala:
I Exposición del tema
La bursatilización de la cartera es una estrategia de las empresas para obtener
recursos a través de la colocación de instrumentos de deuda (certificados bursátiles)
entre el gran público inversionista, cuyos montos, principal e intereses, son liquidados
con los recursos obtenidos de sus cuentas por cobrar. Para este propósito se utilizan
como vehículos de bursatilización a ciertas entidades de propósitos especiales (EPE),
principalmente fideicomisos y otras con figuras jurídicas diferentes, cuyas actividades
se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia por parte de autoridades
reguladoras.
El problema desde el punto de vista de los principios de contabilidad generalmente
aceptados, consiste en determinar si la cesión de derechos de cobro de la entidad,
denominada cedente, al fideicomiso u otra EPE, llamada cesionario, se trata como una
venta de cartera o un préstamo garantizado con las cuentas por cobrar.
Dado que la EPE, como vehículo de bursatilización, surge de manera específica para
beneficio de la entidad cedente, se requiere de criterios contables más extensos, a fin
de asegurar que existe evidencia respecto a la independencia entre estas dos
entidades, para poder reconocer la transferencia como una venta de activos
financieros.
Por otro lado, con frecuencia la administración y cobranza de las cuentas por cobrar se
separa de los activos financieros cedidos y se establecen contratos para que el
cedente atienda esta función, lo que da lugar al nacimiento de nuevos activos o
pasivos y, demanda también, criterios específicos para lograr su apropiado
reconocimiento contable.
Bursatilización de cuentas por cobrar
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II Antecedentes operativos
En una bursatilización de cartera, normalmente, interviene la entidad propietaria de los
derechos de cobro que actúa como cedente, un fideicomiso u otra EPE como cesionario
de la cartera y emisor de los títulos o certificados de deuda y un intermediario que
coloca los certificados entre el público inversionista.
En los contratos de cesión de crédito en que el cedente queda aislado de los riesgos y
beneficios de los activos financieros cedidos, la cesión de la cartera califica como una
venta. Sin embargo, para eliminar riesgos a los inversionistas, se puede requerir al
cedente, entre otros: a) la entrega de determinada cantidad en cuentas por cobrar
como aforo, hasta el vencimiento de los certificados bursátiles, b) el depósito en
efectivo para reservas de pago de intereses y otros riesgos, y c) la adquisición de
certificados subordinados como garantía de los certificados preferentes con derecho a
un valor remante de los activos del fideicomiso, después de liquidar los intereses y
principal a los certificados preferentes.
Tratándose de un contrato de fideicomiso, que es la principal figura jurídica utilizada
en la bursatilización de carteras, interviene por lo regular: a) como comitente el
intermediario, b) como fideicomisarios en primer lugar, a los inversionistas preferentes,
c) como fideicomisarios en segundo lugar, a los inversionistas subordinados, d) la
entidad cedente, como tal, y d) como fiduciario, una institución de crédito (esto por
disposición de ley).
Los objetivos del fideicomiso quedan asentados en el contrato correspondiente, y su
función básica consiste en cobrar a los deudores las cuentas a su cargo, pagar los
intereses y principal a los certificados preferentes y hacer inversiones con su efectivo
disponible, en las inversiones autorizadas en el contrato de fideicomiso.
No obstante, es común que el fideicomiso celebre un contrato de administración de
cartera, comisión mercantil y depósito, a fin de que el cedente, principalmente, lleve a
cabo las labores de cobranza. Esta situación resulta en una operación separada de la
bursatilización, que requiere de consideraciones contables especiales.
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sobre activos financieros
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En otras palabras la bursatilización de una cartera sigue el proceso siguiente:
Inicio de las transacciones
a. El cedente recibe de los deudores cuentas o préstamos por cobrar a cambio de
bienes o servicios prestados por una entidad.
b. La entidad, que se convierte en cedente, mediante un contrato de cesión de
derechos, vende las cuentas y préstamos por cobrar a un fideicomiso que actúa
como cesionario y, además, entrega cuentas y préstamos por cobrar como aforo, lo
que sirve de garantía a la cobrabilidad del monto de la cartera vendida.
c. El fideicomiso emite títulos de deuda o certificados preferentes que coloca entre el
gran público inversionista y, también, emite certificados subordinados que adquiere
el cedente.
d. El fideicomiso con los productos de la colocación de valores liquida gastos de
colocación, retiene, en su caso, garantías en efectivo y entrega el efectivo neto al
cedente en pago de la cartera comprada.
Operación
a. Los deudores pagan al fideicomiso los intereses y el principal de sus cuentas y
préstamos por cobrar.
b. El fideicomiso paga a los tenedores de los certificados los intereses y el principal.
c. El fideicomiso hace inversiones en instrumentos financieros, autorizados en el
contrato de fideicomiso, con los sobrantes de efectivo.
d. El fideicomiso liquida los gastos de administración y cobranza.
e. El fideicomiso liquida a los tenedores de certificados subordinados con el
remanente de sus activos.
Si el fideicomiso transfiere la cartera al cedente para su administración y cobranza, éste cobra al
deudor y paga al fideicomiso exactamente lo cobrado. Naturalmente el cedente cubre el costo de
administración y cobro de la cartera de acuerdo con el contrato de administración de cartera, con
lo cual puede surgir un activo o un pasivo por servicios de cobranzas, dependiendo si las
comisiones por cobranza cobradas al cesionario son superiores al costo de administración, o
si son insuficientes para cubrir el costo de administración.

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