Cuentas de activo a largo plazo

AutorCarmen Karina Tapia Iturriaga
Páginas19-27

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En las Normas de Información Financiera (NIF) en la Serie C (Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros), de la NIF C-1 a la NIF C-5 se detallan las reglas de valuación, presentación y revelación alusivas a:

Aunque estas cuatro NIF, por lo regular se reconocen en el corto plazo, debido a su naturaleza, en ocasiones rebasan el horizonte de tiempo en que se realizan, y en los párrafos mencionados arriba se le indica al preparador de los estados financieros que las presente en largo plazo, con las notas relativas.

2. 1 Efectivo y equivalente de efectivo

De acuerdo con la NIF C-1, en algunas entidades existen partidas de efectivo, pero si por alguna circunstancia estos recursos se encuentran "restringidos", el párrafo 15, inciso b) de dicha norma dice: "en caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará."

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Ejemplo:

Una entidad tiene en una cuenta bancaria la cantidad de $35'000,000, dichos recursos están asignados a un fideicomiso que se liberará dentro de los próximos 14 meses. Hoy es 31 de diciembre de 21x2, los estados financieros de la entidad se presentarían así:

Compañía X, S.A de C.V.

Estado de situación financiera

Al 31 de diciembre de 21x2

(en pesos)

Activo circulante

Efectivo y equivalentes de efectivo 3'546,000

Cuentas por cobrar - neto 7'500,000

Inventarios 12'500,000

Pagos anticipados l'400,500

Total de activo circulante 24'946,500

Efectivo y equivalentes de efectivo restringido (nota 1) 35'000,000

Nota 1: la administración de la Compañía X, como se menciona, al 31 de diciembre de 21x2, mantiene efectivo restringido por $35'000,000, derivados principalmente de un proyecto de inversión que se tiene contemplado para iniciar en marzo de 21x4.

2. 2 Cuentas por cobrar

En la NIF C-3 se menciona que existen circunstancias que hacen que las cuentas por cobrar (créditos por ventas de bienes o servicios, préstamos a terceros, reclamaciones por derechos contractuales u otras) se extiendan más allá de un año, por lo que deberán reconocerse en el largo plazo.

La NIF C-3, párrafo 42.2, señala que los montos por recuperar deben reconocerse inicialmente al valor razonable de la contraprestación, considerando que:

• En general, el valor razonable de las otras cuentas por cobrar es equivalente al monto nominal de la transacción que las origina, o a la mejor estimación del monto a recuperar, según sus características, y

• si se ha otorgado un plazo para recuperar las otras cuentas por cobrar, debe tomarse en cuenta el valor del dinero en el tiempo, por lo que si el...

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