Mis cuentas

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas109-121

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182. ¿Quiénes pueden utilizar este sistema contable?

En estricto sentido y conforme a lo establecido en el Artículo 110 de la LISR, las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales cuyos ingresos no rebasan de dos millones de pesos anuales, por esa razón desde el 2014 fue el sistema que comenzaron a utilizar los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

El resto de las personas físicas puede utilizar el sistema, aunque hay que considerar que algunas ni siquiera tienen obligación de llevar contabilidad.

Y conforme a la regla miscelánea 2.8.1.2. las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a esta aplicación electrónica.

Una nota importante es que este sistema también es optativo para ASOCIACIONES RELIGIOSAS.

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183. ¿En el sistema de MIS CUENTAS se pueden hacer declaraciones y elaborar comprobantes?

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Como podemos distinguir de la imagen anterior, el sistema cuenta con tres aplicaciones principales:

FACTURA FACIL: En este apartado opcionalmente las personas físicas (incluyendo a RIF) pueden optar por realizar sus comprobantes fiscales, con las limitaciones que el mismo sistema presenta.

MI CONTABILIDAD: Este es el apartado donde se debe llevar el registro de ingresos y egresos, aunque es importante resaltar que el sistema prácticamente no requiere registros, ya que la mayor parte de la información la incorpora del repositorio de comprobantes del SAT.

MIS DECLARACIONES: Este sistema de envío de declaraciones está pensado exclusivamente para RIF y arrendadores, los demás contribuyentes, por...

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