Mis cuentas

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas83-89

Page 83

158. ¿Quiénes pueden utilizar este sistema contable?

En estricto sentido y conforme a lo establecido en el Artículo 110 de la LISR, las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales cuyos ingresos no rebasan de dos millones de pesos anuales, por esa razón desde el 2014 fue el sistema que comenzaron a utilizar los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Sin embargo, en su página web el SAT ha comentado que los arrendadores y los que prestan servicios profesionales, que quieran optar por utilizar este sistema, al ingresar ya no estarían obligados a llevar una contabilidad completa conforme al CFF, cuestión que yo dejo al tiempo y a la confirmación de la autoridad en alguna regla miscelánea que lo especifique claramente, ya que como ha quedado evidenciado en el capítulo anterior, existen disposiciones misceláneas que se prestan a entender que esta opción sólo se daría si el contribuyente no rebasara en 2013 de cuatro millones de pesos en ingresos totales.

Y conforme a la regla miscelánea 2.8.1.7. las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban...

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