Cuenta de utilidad gravable (Actualización de la cuenta al cierre del ejercicio)

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas208-210
208 Taller de Prácticas Fiscales
Cuenta de utilidad gravable
(Actualización de la cuenta al cierre del ejercicio)
Concepto
Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable.
Esta cuenta representa el importe de las utilidades que tiene la sociedad, sobre las
cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que distribuyan a sus
socios utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta.
Dicha cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el
importe de la utilidad gravable pagada.
La utilidad gravable será la que determine la sociedad cooperativa de que se trate, en
los términos del artículo 109 de la LISR, correspondiente a la totalidad de los socios
que integran dicha sociedad.
El saldo de la cuenta deberá actualizarse al último día de cada ejercicio, sin incluir la
utilidad gravable del mismo, por el periodo comprendido desde el mes en el que se
efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Asimismo, se actualizará cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta cuenta
con posterioridad a la actualización indicada.
Determinación
1. Fórmulas para su obtención
1o. Determinación del factor de actualización aplicable al cierre del ejercicio.
Factor
de actualización =INPC del último mes del ejercicio de que se trate
INPC del mes en que se efectuó la última actualización

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