Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014 (Actualización de la cuenta al cierre del ejercicio de 2015)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas118-121

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Concepto

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las personas morales a partir del ejercicio de 2014, sobre las cuales se pagó el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que la persona moral cause impuesto por su distribución.

En el artículo 77 de la LISR se indica una mecánica para actualizar el saldo de esta cuenta cada vez que se reciban o se paguen dividendos, así como al cierre del ejercicio.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta, al cierre del ejercicio.

2o. Determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, actualizado al cierre del ejercicio.

Saldo anterior de la cuenta de utilidad fiscal neta (x) Factor de actualización

(=) Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta

(+) Utilidad fiscal neta del ejercicio

(=) Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta al cierre del ejercicio

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2. Ejemplo de su obtención

Fecha de la última actualización diciembre de 2014

Periodo del ejercicio enero a diciembre de 2015

INPC de diciembre de 2015 (supuesto) 120.085

INPC de diciembre de 2014 (supuesto) 115.879

1o. Determinación del factor de actualización.

2o. Determinación del saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta al cierre del ejercicio de 2015.

Saldo anterior de la cuenta de utilidad fiscal neta (a diciembre de 2014) 20,000

(x) Factor de actualización 1.0362

(=) Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta 20,724

(+) Utilidad fiscal neta del ejercicio de 2015 4,900

(=) Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta al cierre del ejercicio de 2015 25,624

Fundamento

LISR

77.- Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento...

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