Cuenta de capital de aportación

AutorManuel Corral Moreno
Páginas305-311

Page 305

Bajo la premisa de que en una reducción de capital de sociedades mercantiles se entiende que en primer término se retiran las utilidades, se incorpora en la Ley la modalidad para determinar un impuesto proveniente de una reducción en el capital social, considerando para estos efectos que resultaría difícil que esto suceda, toda vez que si el capital social se ajusta con la inflación existente en un período determinado, el valor de las acciones que se reembolsan debieran ser equivalentes, en cuyo caso no existiría excedente en concepto de utilidades distribuidas. Sin embargo, si la asamblea acuerda que el valor del reembolso sea de un valor mayor al nominal actualizado de las acciones, entonces sí podría resultar una base gravable que incidiría en el patrimonio de la sociedad.

Pertinente resulta hacer la aclaración en relación con el reembolso que representa la aportación efectuada de los accionistas; éste no se encuentra gravado.

Es así como el legislador implementa en el sistema fiscal un mecanismo que permite determinar un impuesto sobre la diferencia entre la reducción al capital, comparada contra el mismo capital social, cuando la reducción sea mayor. Para estos efectos, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los accionistas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Así lo dispone el artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para tener un punto de partida, para aquellas empresas que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 2001, podrán considerar como saldo inicial de la cuenta de capital de aportación el saldo que de dicha cuenta hubieren determinado al 31 de diciembre de 2001, conforme el artículo 120 de la Ley del ISR vigente hasta dicha fecha, posibilidad contenida en la regla 3.7.3. de la Resolución Miscelánea 2002.

En consecuencia, tendremos que recurrir a...

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