Tesis, , 1 de Septiembre de 1991 (Tesis num. 4a./J. 13/91 de Cuarta Sala, 01-09-1991 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207892
Número de resolución4a./J. 13/91
Fecha de publicación01 Septiembre 1991
Fecha01 Septiembre 1991
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Septiembre de 1991; Pág. 35
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Si el trabajador ofrece en el juicio laboral la prueba pericial cuyo desahogo implica que se le tenga que someter a examen médico, pero no se presenta a su práctica de modo injustificado pese a tener conocimiento de la diligencia y de ser apercibido, la Junta debe declarar la deserción de la prueba, previo apercibimiento, pues si de acuerdo con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente tiene la carga de allegar todos los elementos necesarios para el desahogo de la prueba, su presentación es insoslayable, máxime que siendo el desahogo en beneficio de su pretensión, su ausencia revela desinterés, sin que sea obstáculo para esta conclusión la facultad que tiene la Junta de emplear medios de apremio, porque ninguno de ellos será apto en contra del trabajador si éste se niega a someterse al examen.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 75/90. Entre las sustentadas por el Quinto y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de abril de 1991. Cinco votos...

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