Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 3.7.20., y 4.5.31., fracción XXV, y se adicionan las reglas 3.3.21., y 3.4.10., de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, para quedar de la siguiente manera:

Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)

3.3.21. Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 100, 101 y 104 de su Reglamento, dentro de los doce meses posteriores al arribo al territorio nacional, se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable durante la vigencia del "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)", publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020.

Ley 61-VII, Reglamento 100, 101, 104, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional

3.4.10. Para efectos de los artículos Quinto y Noveno del "Decreto de la zona libre de Chetumal", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020, la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, que efectúen las personas que cuenten con el registro vigente como Empresa de la Región, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22.

Decreto de la zona libre de Chetumal 5, 9, Anexo 22

Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)

3.7.20. Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero, no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM's

señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida, contenido en el Anexo 2.4.1 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.

Para efectos del párrafo anterior, el importador podrá optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al importador en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

Ley 43, 46, 158-II, 184-XIV, 185-XIII, 153 CFF, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A y 26

Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

4.5.31. ...

XXV. Para efectos de la regla 3.1.38., tratándose de operaciones que sean efectuadas mediante pedimentos consolidados cuando, al realizar la remesa correspondiente, el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria con el número de identificación comercial, cantidad y unidad de medida de la TIGIE, podrá optar por emitir el CFDI asentando en los campos correspondientes del complemento a que se refiere el segundo párrafo de la regla citada, los siguientes datos:

  1. En el campo de "FracciónArancelaria": 8708.29.99.99; donde los ocho primeros dígitos corresponden a la fracción arancelaria y los dos últimos al número de identificación comercial.

  2. En el campo de "CantidadAduana": 1.

  3. En el campo de "UnidadAduana": 06 PIEZA.

...

Ley 36, 36-A-II, 56, 59-III, 106-III, 116-II, 146-I, 151, Ley del ISR 34, 35, TIGIE Capítulos 50 a 64, CFF 29-A, 69, 69-B, Resolución de la Decisión 3.1., Resolución del TLCAELC 3.1., Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.6., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.2, 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.14., 3.1.18., 3.1.38., 3.1.39., 4.5.30., 7.1.4., Anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22, RMF 2.7.1.9.

SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1-A, 4, 16 y 22 de las RGCE para 2020.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en la regla 3.7.20., así como en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, es aplicable a partir del 08 de febrero de 2021.

Atentamente,

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Trámites de Comercio Exterior

Contenido
...
1/LA al 140/LA
...
141/LA
Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
142/LA
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
143/LA a 146/LA
...
147/LA
Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
148/LA
Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.

...

141/LA Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
Trámite -
Servicio ¡
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Solicita tu registro en el Padrón de Exportadores Sectorial.
- Gratuito
¡ Pago de derechos Costo: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Cualquier persona física o moral que requiera exportar mercancías listadas en el Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?
- En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
- Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Llena el formato A6 denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
2. Presenta en las oficinas de la autoridad el formato señalado en el numeral anterior, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma.
2. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados" del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud:
a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante.
b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos.
c)...

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