Cuarta resolución general por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9º de la ley de inversión extranjera.

Número de expediente03/0027/110522
Fecha de registro11 Mayo 2022
EmisorSE - Secretaría de Economía

CUARTA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos y 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera; y, 3, último párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, tiene entre sus atribuciones, la de establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.

Que conforme al artículo 9º de la Ley de Inversión Extranjera, se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión.

Que el último párrafo del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, determinará el monto a que se refiere el artículo 9º de la Ley de Inversión Extranjera, mediante una Resolución General.

Que actualmente el monto a que se refiere el párrafo anterior es de $20,184,671,346.26 pesos (veinte mil ciento ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y seis pesos con veintiséis centavos M.N.), de conformidad con la Tercera Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9º de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2020 (Tercera Resolución General).

Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, determinó fijar para el presente año un nuevo monto del valor de los activos de sociedades mexicanas, que será considerado para la adquisición por parte de la inversión extranjera, directa o indirecta, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de su capital social, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Inversión Extranjera.

Que conforme a lo establecido en el Anexo I, Reserva I -MÉXICO - 5, del Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC); el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Anexo 6 referido en los Capítulos 7 y 8, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-5 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el Anexo I, Lista de México Notas...

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