Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007   

Fecha de disposición29 Noviembre 2007
Fecha de publicación29 Noviembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CUARTA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 4, 10, 14, 16, 21, 22, 24 y 29

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el DOF el 27 de abril de 2007:

A. Se reforman las siguientes reglas:

1.2. numerales 5 y 6.

1.4.3. segundo párrafo, numeral 2.

1.4.4. último párrafo.

1.4.6. penúltimo párrafo.

1.4.10.

1.4.11. numeral 7.

1.5.3. último párrafo.

1.5.4. antepenúltimo párrafo.

2.1.12.

2.2.1.

2.2.4. rubro B, numerales 3 y 4; y tercer párrafo de la regla.

2.2.5. primer párrafo.

2.2.6. segundo párrafo, numeral 1, inciso f).

2.2.12.

2.2.13. numeral 3, segundo párrafo.

2.3.3. primer párrafo.

2.4.3.

2.4.5. segundo y cuarto párrafos.

2.4.6. segundo, tercero y cuarto párrafos.

2.4.9.

2.4.13. segundo, cuarto y último párrafos.

2.5.4. primero y segundo párrafos.

2.6.5.

2.6.8. rubro B, segundo párrafo; y rubro C.

2.6.14. tercer párrafo en su tabla.

2.6.15. numeral 4.

2.6.17.

2.7.2.

2.7.3.

2.7.6.

2.8.3. numerales 2, primer párrafo y 28, rubro B.

2.9.3.

2.9.12.

2.10.11.

2.13.3. segundo párrafo.

2.13.8. numeral 3 y último párrafo de la regla.

2.13.18. primero, segundo, cuarto y quinto párrafos.

2.14.3. numeral 3, primer párrafo.

2.14.4. numeral 7.

3.1.5. segundo y último párrafos.

3.1.7. primer párrafo.

3.2.17. penúltimo párrafo.

3.3.14. numeral 1, segundo párrafo.

3.3.35. primer párrafo.

3.5.1.

3.5.2.

3.5.3.

3.5.4.

3.5.5.

3.5.6.

3.5.7.

3.5.8.

3.6.5. segundo párrafo.

3.6.14. rubro A, numerales 3 y 4.

3.6.25.

3.7.11. primer párrafo, numeral 2, inciso a).

3.7.14. segundo párrafo, numeral 4, segundo párrafo.

5.1.5.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

1.2. con los numerales 37 y 38.

1.5.7.

2.1.13.

2.2.4. con los numerales 30 y 31 al rubro A.

2.2.5. con un penúltimo y último párrafos.

2.4.6. con un quinto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto.

2.4.14.

2.4.15.

2.8.1. con un último párrafo al numeral 3 del segundo párrafo del rubro D; con un rubro M.

2.8.3. con un último párrafo al rubro C del numeral 28 y con los numerales 52, 53, 54 y 55.

2.8.6. con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; y con un último párrafo.

2.12.21.

2.12.22.

2.13.18. con un penúltimo y último párrafos.

3.5.9.

3.5.10.

3.5.11.

3.6.21. con un último párrafo.

3.6.26. con un último párrafo al rubro B y con un último párrafo a la regla.

3.7.20.

4.2. con un numeral 4.

C. Se derogan las siguientes reglas:

2.2.6. inciso g) del numeral 1 y el inciso e) del numeral 2.

2.6.8. numeral 7 del rubro A; y rubro D.

2.8.3. el rubro D del numeral 41.

3.3.12. el numeral 3.

4.3.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.2. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

  1. Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001, mediante decreto promulgatorio.

  2. Cuaderno ATA, el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar la mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capitulo 3.5. de la presente Resolución.

  3. Reexportación, el retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.5. de la presente Resolución.

  4. Reimportación, el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.5. de la presente Resolución.

    1.4.3.

  5. Tratándose de la garantía a que se refieren las reglas 1.4.7., numeral 4 y 2.2.12., rubro B, numeral 3 de la presente Resolución, a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquél en que la autoridad competente le informe que se ha dictado resolución firme en la que se determinen los créditos fiscales omitidos.

    1.4.4.

    En el caso de las constancias que se emitan para los efectos de las reglas 1.4.7., numeral 4 y 2.2.12., rubro B, numeral 3 de la presente Resolución, adicionalmente se deberá señalar el periodo que ampara.

    1.4.6.

    La cancelación de la garantía, se dará automáticamente al arribar el tránsito a la aduana de salida, de conformidad con el aviso electrónico que se genere por parte del SAAI, el cual se transmitirá a la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia de depósito que ampara el tránsito correspondiente. Tratándose de la garantía a que se refieren las reglas 1.4.7., numeral 4 y 2.2.12., rubro B, numeral 3 de la presente Resolución, para su cancelación deberá presentarse ante la institución de crédito o casa de bolsa que corresponda, copia del oficio de autorización de liberación de la garantía, emitido por la autoridad competente.

    1.4.10. Tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo 1 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los importadores podrán solicitar su registro en el padrón de empresas exentas del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley, siempre que:

  6. Se trate de personas morales a las que se refiere el Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en su declaración anual, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.

  7. Hubieren efectuado importaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas a precios estimados por las cuales se solicita el registro, durante los 12 meses inmediatos anteriores.

  8. Se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que hayan manifestado al RFC, en la forma y términos previstos en las leyes fiscales. Para comprobar lo anterior, se deberá presentar copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y del impuesto al valor agregado del ejercicio inmediato anterior que, en su caso, correspondan.

    La resolución señalará las fracciones arancelarias que sean autorizadas y tendrá una vigencia de un año calendario improrrogable, a partir de la fecha de su expedición. Para volver a obtenerla, se deberá presentar una nueva solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta regla.

    Las solicitudes se deberán presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en el formato denominado Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, el cual se deberá acompañar con copia certificada del instrumento notarial que acredite que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para realizar actos de administración, así como un medio magnético en formato Word, que contenga la información asentada en la solicitud.

    El instrumento notarial a que se refiere el párrafo anterior, se presentará por única vez, por lo que para posteriores trámites bastará que las solicitudes se encuentren firmadas por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

    La Administración Central de Operación Aduanera de la AGA podrá solicitar vía correo electrónico, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia del registro.

    No procederá el registro a que se refiere la presente regla cuando el solicitante no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ni cuando tenga a su cargo algún crédito fiscal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión. La autoridad realizará la verificación de esta información en la base de datos del SAT.

    El registro tendrá una vigencia de un año calendario improrrogable. Para volver a obtenerlo, se deberá presentar una nueva solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta regla.

    En el caso de que la Administración Central de Operación Aduanera no resuelva la solicitud dentro de un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud, se considerará que la misma fue resuelta en sentido negativo.

    Para los efectos de la presente regla, en el pedimento correspondiente se deberá declarar la clave EX conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

    Cuando los importadores registrados en el...

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