Cuarta Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2002

Fecha de disposición11 Octubre 2002
Fecha de publicación11 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CUARTA Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Unico. Se adiciona la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002, con el capítulo 2.15., denominado Del Despacho de Mercancías por empresas certificadas , integrado por las reglas 2.15.1. a 2.15.4.

Las adiciones anteriores quedan como sigue:

2.15. Del Despacho de Mercancías por empresas certificadas

2.15.1. La AGA podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $530 000,000.00, y que cumplan con los requisitos previstos en esta regla. Las empresas inscritas en el registro de empresas certificadas, podrán optar por sujetarse a lo dispuesto en este capítulo.

Las personas morales interesadas deberán presentar solicitud ante la AGA, formulada en escrito libre, acompañando disco flexible en el formato y con la información que cumpla con los lineamientos que determine la Administración Central de Informática de la AGA, anexando los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones.

  2. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

  3. Documentación con la que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

  4. Copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal, practicado por contador público autorizado.

  5. En caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con programa de maquila, PITEX, ECEX, RECIME o ALTEX por parte de la Secretaría de Economía deberán manifestarlo, indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado.

  6. Designación del agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior. Tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley.

  7. Designación de las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, RFC y domicilio fiscal.

    La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

    La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se haya emitido y podrá renovarse previa solicitud que presente el interesado a más tardar el día 30 de noviembre del ejercicio para el que se hubiera otorgado la autorización, siempre que acredite que cumple con los requisitos para su otorgamiento, que no haya incurrido en irregularidades que den lugar a la cancelación y que cumpla con las obligaciones y requisitos de control previstos en la Ley, su Reglamento o la presente Resolución. La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud de renovación en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable.

    Tratándose de maquiladoras y PITEX que pertenezcan a un mismo grupo, para determinar el monto de las importaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se considerará la suma del monto total de importaciones de todas las empresas que pertenezcan al grupo. En este caso, a la solicitud se deberá anexar la relación de las empresas que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC y, en su caso, la información a que se refieren los numerales 6 y 7 y se deberán anexar para cada una, los documentos a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de esta regla.

    Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que varias empresas pertenecen a un mismo grupo cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  8. Que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de una misma entidad residente en México o en el extranjero.

  9. Que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por contador público autorizado en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Asimismo, tratándose de maquiladoras y PITEX, la AGA podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200 000,000.00 siempre que cumplan con los demás requisitos previstos en esta regla. En este caso, cuando transcurra el plazo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin que se notifique la resolución correspondiente, se entenderá que la resolución no es favorable. Las empresas que obtengan autorización en los términos de este párrafo, podrán acogerse a los beneficios que establezca la AGA en la autorización respectiva.

    2.15.2. Las personas morales que obtengan la autorización prevista en la regla 2.15.1. primer párrafo de la presente Resolución, deberán dar aviso a la AGA, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, el agente o apoderado aduanal o transportista autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita la AGA. Tratándose de las personas morales que obtengan autorización de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la regla 2.15.1. de la presente Resolución, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo.

    2.15.3. Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.15.1. primer párrafo de la presente Resolución, se sujetarán a lo siguiente:

  10. Los beneficios en materia de despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita la AGA.

  11. Podrán tramitar el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, sin que ingresen al recinto fiscalizado, tratándose de mercancías que sean transportadas por empresas de mensajería o paquetería, en aduanas de tráfico aéreo, de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita la AGA.

  12. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, las operaciones que se...

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