¿Cuáles son los días y horas hábiles?

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas75-75
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 75
que en el mandamiento correspondiente debe señalar tam-
bién las horas inhábiles que habilita, pues de lo contrario
su actuación se considerará violatoria de las garantías indi-
viduales de los contribuyentes.”36
Continuando con el examen de estas disposiciones selectas,
ahora nos referiremos a los días y horas hábiles para efectos
fiscales, siendo el artículo 13 del Código Fiscal de la Federa-
ción en consulta el que contempla lo siguiente:
59. ¿CUALES SON LOS DIAS Y HORAS HABILES?
“ARTICULO 13. La práctica de diligencias por las auto-
ridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábi-
les, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00
horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas há-
biles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en
transporte, se considerarán hábiles todos los días del año
y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domici-
liarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de
notificaciones y de embargos precautorios, podrán habili-
tar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien
se va a practicar la diligencia realice las actividades por las
que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
También se podrá continuar en días u horas inhábiles una
diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la conti-
nuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad
o de bienes del particular.”
Por lo que respecta a este numeral, es oportuno comentar
que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, al resolver el amparo en revisión número 665/2012, en fe-
brero del 2013, determinó que el mismo es inconstitucional por
vulnerar el artículo 17 de nuestra Ley Suprema de la Unión, al
limitar injustificadamente el horario de veinticuatro horas, con
el que deben contar los administrados, para presentar promo-
ciones o ejercer acciones de término, limitando así el debido
acceso a la impartición de justicia.
60. PORMENORES DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRONI-
COS EN MATERIA FISCAL
Ahora bien, como ya estamos inmersos en el mundo de los me-
dios magnéticos y electrónicos, en el que todo se realizará evitando
al máximo el uso del papel, les invito señores lectores para que den
cuidadosa revisión a los artículos 17-C al 17-K del Código Fiscal de
36. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de febrero de 2010, página 2841.

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